Real DecretoNacionalvigente

Orden TED/724/2022, de 27 de julio, por la que se amplía el plazo durante el cual los gestores de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica podrán expedir notificaciones operacionales limitadas de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, y por la que se modifica el anexo IV de dicho real decreto.

BOE-A-2022-12647Publicada: 29/07/2022MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/724/2022, de 27 de julio, por la que se amplía el plazo durante el cua ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 724/2022 amplía el plazo para la expedición de notificaciones operacionales limitadas por parte de los gestores de redes eléctricas, y modifica el anexo IV del Real Decreto 647/2020. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 647/2020 establece un plazo de 24 meses para la expedición de notificaciones operacionales limitadas, con posibilidad de ampliación. El anexo IV detalla la información requerida para dichas notificaciones. El Real Decreto 724/2022 modifica esta norma para ampliar el plazo y ajustar los requisitos documentales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 724/2022, de 27 de julio, amplía el plazo durante el cual los gestores de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica pueden expedir notificaciones operacionales limitadas, según lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio. Este plazo, originalmente de 24 meses desde la entrada en vigor de la norma que establezca los requisitos técnicos derivados de los reglamentos (UE) 2016/631 y (UE) 2016/1388, puede ser ampliado mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de los gestores de red. Además, el Real Decreto 724/2022 modifica el anexo IV del Real Decreto 647/2020, que recoge la información necesaria para solicitar la notificación operacional de módulos de generación de electricidad conectados a la red de distribución. La modificación afecta específicamente a la letra b) del apartado C) del anexo IV, que ahora se redacta como: «b) En el caso de instalaciones de tipo B y C, el Documento de Módulo de Generación de Electricidad al que se refiere el artículo 32.2 del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016.» También se modifica el último párrafo del anexo IV, que ahora incluye tres puntos: 1.º) En el caso de los módulos de generación de electricidad ubicados en el Sistema Eléctrico Peninsular Español, se aportará la documentación que demuestre conformidad con lo establecido en el Título IV del Reglamento (UE) 2016/631, según la Norma Técnica de Supervisión correspondiente. 2.º) En el caso de módulos de generación de electricidad ubicados en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, se aportará la documentación que demuestre la conformidad con los requisitos técnicos que les sean de aplicación, según los procedimientos de operación correspondientes y la Norma Técnica de Supervisión. 3.º) Las excepciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria cuarta. La disposición final única establece que el Real Decreto 724/2022 entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 724/2022 amplía el plazo para la expedición de notificaciones operacionales limitadas y modifica los requisitos documentales para su expedición. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del plazo**: Se extiende el periodo para la expedición de notificaciones operacionales limitadas. ⚠️ **Modificaciones en el anexo IV**: Se actualizan los requisitos documentales para la notificación operacional. 📋 **Documentación específica**: Se establecen criterios para la aportación de documentos según el sistema eléctrico donde se ubique la instalación. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - **Fecha**: 27 de julio de 2022 - **Materias**: Energía eléctrica, redes eléctricas, notificaciones operacionales, generación de electricidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: notificaciones operacionales, plazo, anexo IV, módulos de generación, sistemas eléctricos, Reglamento (UE) 2016/631, Reglamento (UE) 2016/1388 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 724/2022, el plazo para la expedición de notificaciones operacionales limitadas por parte de los gestores de redes eléctricas estaba establecido en 24 meses, según el Real Decreto 647/2020, con posibilidad de ampliación. Esta norma, vigente a nivel estatal, se alinea con las regulaciones de la Unión Europea, que establecen marcos técnicos para la gestión de redes eléctricas. La modificación introducida por el Real Decreto 724/2022 refleja una adaptación a la complejidad de la implementación de normativas europeas, permitiendo más tiempo para cumplir con los requisitos técnicos, lo cual es relevante para garantizar la eficiencia y la coherencia en la regulación del sector energético.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →