Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/674/2022, de 13 de julio, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 13 hm³ para el mes de julio de 2022.

BOE-A-2022-11960Publicada: 19/07/2022MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/674/2022, de 13 de julio, por la que se autoriza un trasvase desde los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autoriza un trasvase de 13 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de julio de 2022, destinando 7,5 hm³ a abastecimientos urbanos y 5,5 hm³ a regadíos. 2. **CONTEXTO** La autorización se basa en la situación hidrológica excepcional registrada en la cuenca del Segura, según la regulación vigente del trasvase Tajo-Segura. Se considera que el nivel 3 de la normativa, que permite trasvases en situaciones excepcionales, se ha alcanzado. La decisión se toma tras la valoración de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura y la disponibilidad de agua trasvasada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/674/2022, de 13 de julio, autoriza un trasvase de 13 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de julio de 2022. Esta decisión se fundamenta en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, estableciendo que el trasvase Tajo-Segura tiene un volumen máximo anual total de 650 hm³, distribuido en 600 hm³ para el Segura y 50 hm³ para el Guadiana. La normativa establece cuatro niveles de situación hidrológica, del 1 al 4, con diferentes reglas de explotación. Los niveles 1 y 2 permiten trasvases automáticos, mientras que el nivel 4 impide cualquier trasvase. El nivel 3, denominado "situaciones hidrológicas excepcionales", se regula mediante el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, modificado por el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio. Este último establece umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3. En este nivel, el órgano competente puede autorizar trasvases hasta un límite máximo de 20 hm³/mes, siempre que se justifique la decisión. El órgano competente, según el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, es el Ministro o Ministra con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre. Además, el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, establece que en situaciones hidrológicas excepcionales, el órgano competente debe motivar los volúmenes autorizados, respetando siempre al menos 7,5 hm³/mes para abastecimientos urbanos. La Orden TED/674/2022 se fundamenta en la previsión de aportaciones para los próximos meses de verano, en la disponibilidad de agua trasvasada disponible en la cuenca del Segura (24,48 hm³) y en los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar (86,3 hm³). La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, tras analizar el informe del CEDEX, propone un volumen máximo de 20,0 hm³ para julio de 2022. Finalmente, la autorización se basa en la aplicación de los principios de prevención y precaución, considerando los volúmenes disponibles, los consumos futuros estimados y la regla para los próximos 6 meses, que se establece en el informe del CEDEX. La decisión se toma en cumplimiento de las normas vigentes y con el objetivo de garantizar el abastecimiento urbano y el regadío, asegurando al menos 7,5 hm³/mes para los primeros. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/674/2022 autoriza un trasvase de 13 hm³ en julio de 2022, dentro del marco del nivel 3 de situación hidrológica excepcional. La decisión se fundamenta en la normativa vigente, la disponibilidad de agua y la necesidad de garantizar el abastecimiento urbano y el regadío. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 13 hm³ en julio de 2022, dentro del marco del nivel 3 de situación hidrológica excepcional. ⚠️ **Límite de volumen**: El volumen máximo autorizado en el nivel 3 es de 20 hm³/mes, pero se decide autorizar solo 13 hm³. 📋 **Destino del agua**: 7,5 hm³ se destinan a abastecimientos urbanos y 5,5 hm³ a regadíos. ℹ️ **Regulación normativa**: La decisión se basa en la Ley 21/2015, el Real Decreto 773/2014 y el Real Decreto 2/2020. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/674/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de julio de 2022 - **Materias**: Gestión de recursos hídricos, trasvase Tajo-Segura, abastecimiento urbano, regadío - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TED/674/2022, el trasvase Tajo-Segura estaba regulado por normativas estatales y comunitarias que establecían límites estrictos para el uso del agua, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad hídrica y el equilibrio ecológico. La normativa comunitaria, especialmente el Reglamento (CE) n.º 715/2007, exigía un enfoque integrado y sostenible, mientras que las normas autonómicas, como la de la Comunidad Valenciana, priorizaban el uso del agua para el consumo humano y el riego. La importancia de esta orden radica en que permite un uso excepcional del agua en una situación de escasez, reflejando la flexibilidad necesaria en contextos de crisis hídrica, aunque también plantea desafíos en términos de equilibrio entre necesidades regionales y normativas superiores.

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