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Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de diversas tasas.

BOE-A-2022-16405Publicada: 08/10/2022MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Júc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución establece el procedimiento para el pago por vía telemática de diversas tasas gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la regulación de la recaudación de tasas por parte de organismos autónomos de la Administración General del Estado. Se basa en normativas anteriores que permiten el pago telemático de tasas, incluyendo la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y la Orden HAC/729/2003. La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., busca adaptarse a los nuevos medios de pago electrónicos para facilitar la gestión de tasas a los ciudadanos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., establece el procedimiento para el pago por vía telemática de diversas tasas. Esta norma se fundamenta en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001, que permite la recaudación de tasas gestionadas por organismos autónomos a través de entidades de depósito. Asimismo, se basa en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, que establece los supuestos y condiciones generales para el pago telemático de tasas, y requiere un informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y una valoración técnica del Departamento de Informática. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, también se menciona como base legal para el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. La Resolución establece que el pago telemático de las tasas gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., se realizará a través de entidades de depósito que presten el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria. Para ello, se requiere un informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y una valoración técnica del Departamento de Informática. El procedimiento incluye la emisión de un mensaje de confirmación que permitirá el registro electrónico de la declaración del pago y la impresión del modelo 991 cumplimentado y pagado. En el modelo impreso figurará el NRC (Número de Referencia de Cobro) y servirá como justificante de la presentación de la declaración y del pago de la tasa. En caso de rechazo del pago, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados, y el Ministerio pondrá a disposición de los interesados los mecanismos de ayuda y soporte a la operación, accesibles a través de la página web www.miteco.gob.es. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Esta Orden se modifica por la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, y se aplica según el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta y mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito. La Resolución entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán, firmó la Resolución en Valencia el 21 de septiembre de 2022. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece un procedimiento para el pago telemático de tasas gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., siguiendo normativas vigentes. Permite el uso de entidades de depósito y mecanismos electrónicos de pago, facilitando la gestión de tasas para los ciudadanos. La norma entrará en vigor al mes de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de un procedimiento telemático**: La Resolución define el procedimiento para el pago de tasas mediante medios electrónicos. ⚠️ **Requisitos previos**: Se requiere un informe del Departamento de Recaudación y una valoración técnica del Departamento de Informática. 📋 **Mecanismos de pago**: El pago se realizará a través de cuentas restringidas en entidades colaboradoras con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ℹ️ **Eficacia**: La norma entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 21 de septiembre de 2022 - **Materias**: Tasas, recaudación, pago telemático, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la recaudación de tasas por parte de organismos autónomos como la Confederación Hidrográfica del Júcar se regía por normativas estatales y autonómicas, que permitían el pago telemático, pero con menos claridad y flexibilidad. La Ley 39/2015 y la Orden HAC/729/2003 establecían bases generales, pero la Resolución de 2022 introduce un procedimiento específico y más eficiente, adaptándose a los medios digitales actuales. Esto importa porque mejora la transparencia, la eficacia y la accesibilidad en la gestión de tasas, alineándose con la digitalización de la Administración pública en el marco de la UE y las CCAA.

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