Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Ener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 28 de septiembre de 2022 establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco legal de la Ley 34/1998, modificada por la Ley 12/2007, que adapta el régimen del gas natural a la Directiva Europea 2003/55/CE. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2009 estableció el acceso al suministro de último recurso para ciertos consumidores. La Orden ITC/1660/2009 fijó la metodología de cálculo de dicha tarifa. La presente resolución actualiza y fija los valores concretos de la tarifa para el periodo mencionado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 28 de septiembre de 2022, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. Esta tarifa se fija en base a la metodología establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio de 2009, que establece los criterios para el cálculo de dichas tarifas. La tarifa de último recurso se divide en términos fijos y variables, y se aplica a los consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar y con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año, según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009. La Resolución detalla las tarifas específicas para cada uno de los términos fijos y variables, expresados en porcentajes, para los distintos tipos de usuarios. Por ejemplo, para el T.RL7, el término fijo es del 0,0% y el término variable del 1,3%, mientras que para el T.RL11, el término fijo es del 6,6% y el término variable del 1,4%. Estos valores se establecen en cumplimiento del artículo 25.1 del Real Decreto 949/2001, que otorga al titular del Ministerio la competencia para dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. La Resolución establece que el plazo de vigencia de la tarifa es del 1 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, y que puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, el 29 de septiembre de 2022. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo octubre-diciembre de 2022, basada en la metodología previamente establecida. Se fijan valores concretos para términos fijos y variables, aplicables a ciertos consumidores. Se permite interponer recurso de alzada en un plazo de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de la tarifa de último recurso**: Se fija la tarifa de gas natural para el periodo octubre-diciembre de 2022. ⚠️ **Vigencia limitada**: La tarifa entra en vigor el 1 de octubre de 2022 y finaliza el 31 de diciembre de 2022. 📋 **Metodología previa**: Se basa en la Orden ITC/1660/2009, que establece los criterios de cálculo. ℹ️ **Recurso de alzada**: Se permite interponerlo ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 28 de septiembre de 2022 - **Materias**: Energía, Gas Natural, Tarifas, Regulación del mercado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tarifa de último recurso, gas natural, Resolución, Real Decreto, Ley 34/1998, Directiva Europea 2003/55/CE, Procedimiento Administrativo, recurso de alzada ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la tarifa de último recurso de gas natural estaba regulada por la Orden ITC/1660/2009, que establecía la metodología de cálculo, pero no fijaba valores concretos. En el contexto comparativo, las Comunidades Autónomas y el Estado aplicaban normativas similares al marco europeo, pero con diferencias en la fijación de precios y en la regulación de acceso al suministro. La importancia de esta norma radica en que establece una tarifa específica para un periodo determinado, garantizando un marco claro y uniforme, lo que facilita la comparación y la transparencia en el sector energético.