Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado de in ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial TED/1009/2022 establece el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica, así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento. 2. **CONTEXTO** El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 impulsa la transición energética en España, con el objetivo de convertirse en un país neutro en carbono para 2050. La Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética establece obligaciones para garantizar la infraestructura de recarga eléctrica. El artículo 15 de dicha ley exige a los titulares de ciertas estaciones de servicio instalar infraestructuras de recarga, y delega al Ministerio para la Transición Ecológica la elaboración de un listado concreto de instalaciones obligadas, junto con excepciones técnicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial TED/1009/2022, de 24 de octubre de 2022, regula el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética. Este artículo impone a los titulares de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes la instalación de infraestructuras de recarga eléctrica, en función del volumen de ventas anuales de productos petrolíferos. El Orden detalla el listado de estas instalaciones, así como las excepciones e imposibilidades técnicas que pueden aplicarse. El artículo 15 de la Ley 7/2021 establece que los titulares de instalaciones que superen un determinado volumen de ventas anuales de productos petrolíferos deberán instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica, con potencias y plazos distintos según el volumen. Estas instalaciones deberán cumplir con las obligaciones en los plazos establecidos, y las comunidades autónomas se encargarán de supervisar su cumplimiento. Además, el Orden establece que anualmente, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio para la Transición Ecológica un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones de instalación de puntos de recarga. En cuanto a la sanción, el régimen aplicable será el establecido en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Medidas de Protección Civil, sin perjuicio de las competencias que tengan las comunidades autónomas en materia de sanción. El texto también incluye disposiciones finales que establecen la competencia del Estado en materia de planificación energética, la aplicación de la orden por la Secretaría de Estado de Energía, y la entrada en vigor de la orden el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Orden Ministerial se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases del régimen minero y energético, respectivamente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial TED/1009/2022 establece el listado de instalaciones obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica, junto con excepciones técnicas. Las comunidades autónomas supervisarán el cumplimiento y remitirán informes anuales. El régimen sancionador se basa en la Ley 34/1998. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de instalación**: Establece que ciertas instalaciones de combustibles deben instalar infraestructuras de recarga eléctrica. ⚠️ **Excepciones técnicas**: Permite excepciones en casos de imposibilidad técnica o económica. 📋 **Supervisión**: Las comunidades autónomas supervisan el cumplimiento y remiten informes anuales. ℹ️ **Sanción**: Aplica el régimen sancionador de la Ley 34/1998, con competencias compartidas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial TED/1009/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de octubre de 2022 - **Materias**: Energía, Cambio Climático, Infraestructuras, Sanciones - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden TED/1009/2022, no existía un listado específico de instalaciones obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica, aunque la Ley 7/2021 ya establecía una obligación general. Esta norma se inscribe en el marco de la transición energética europea, donde la UE impulsa la expansión de la red de recarga para alcanzar metas climáticas. A nivel estatal, la normativa se complementa con directivas europeas y con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, que fija objetivos nacionales. La importancia de esta orden radica en su papel de concretar las obligaciones legales y facilitar la implementación de la estrategia energética nacional dentro del marco europeo.