Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/991/2022, de 17 de octubre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 7,5 hm³ para el mes de octubre de 2022.

BOE-A-2022-17169Publicada: 21/10/2022MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/991/2022, de 17 de octubre, por la que se autoriza un trasvase desde l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autoriza un trasvase de 7,5 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de octubre de 2022, destinado exclusivamente a abastecimientos urbanos. **2. CONTEXTO** La autorización se basa en la situación hidrológica excepcional del sistema de embalses de Entrepeñas y Buendía, clasificada como nivel 3 según la normativa vigente. El trasvase se realiza dentro del marco legal del trasvase Tajo-Segura, regulado por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura propuso un volumen máximo de 20 hm³ para octubre, pero se decidió autorizar solo 7,5 hm³ para garantizar los abastecimientos urbanos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/991/2022, de 17 de octubre, autoriza un trasvase de 7,5 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de octubre de 2022, destinado exclusivamente a abastecimientos urbanos. Esta decisión se basa en la situación hidrológica del sistema, clasificada como nivel 3, que corresponde a situaciones hidrológicas excepcionales, según la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. La Ley 21/2015, de 20 de julio, modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, estableciendo que el trasvase Tajo-Segura tiene un volumen máximo anual total de 650 hm³, distribuido en 600 hm³ para el Segura y 50 hm³ para el Guadiana. Para los niveles 1 y 2, los volúmenes a trasvasar se determinan automáticamente, mientras que en el nivel 4 no se permite ningún trasvase. El nivel 3, denominado "de situaciones hidrológicas excepcionales", se regula mediante el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, modificado por el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio. Este real decreto establece los umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3. En dicha situación, el órgano competente, que se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, debe motivar los volúmenes autorizados, limitándose a un máximo de 20 hm³/mes. El órgano competente es el Ministro o Ministra con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre. La Orden TED/991/2022 se fundamenta en la situación hidrológica del sistema a 1 de octubre de 2022, que se clasifica como nivel 3, y en la previsión de que el sistema se mantendrá en situación hidrológica excepcional durante el trimestre. Asimismo, se considera que a esa fecha existen 42,57 hm³ de agua trasvasada disponible en la cuenca del Segura, y la Comisión Central propuso un volumen máximo de 20 hm³ para octubre. Además, la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015 establece que los volúmenes autorizados se distribuirán entre abastecimientos y regadíos, asegurando al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos urbanos. En aplicación de los principios de prevención y precaución, y considerando las reservas disponibles, las aportaciones previstas, los consumos futuros y el informe del CEDEX, se autoriza un trasvase de 7,5 hm³ para octubre, destinado exclusivamente a abastecimientos urbanos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/991/2022 autoriza un trasvase de 7,5 hm³ para octubre de 2022, dentro del marco del nivel 3 de situación hidrológica excepcional. Se respeta el límite de 7,5 hm³/mes para abastecimientos urbanos. La decisión se basa en la situación hidrológica, el informe de la Comisión Central y los principios de prevención y precaución. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: 7,5 hm³ para octubre de 2022, destinado a abastecimientos urbanos. ⚠️ **Nivel 3 de situación hidrológica**: Se aplica debido a la excepcionalidad del estado del sistema. 📋 **Límite de 7,5 hm³/mes**: Para garantizar los abastecimientos urbanos, según la normativa vigente. ℹ️ **Participación de la Comisión Central**: Se consideró su informe para determinar el volumen autorizado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/991/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de octubre de 2022 - **Materias**: Gestión de recursos hídricos, trasvase Tajo-Segura, abastecimientos urbanos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TED/991/2022, los trasvases en España estaban regulados por normativas estatales y, en algunos casos, por acuerdos entre comunidades autónomas, como el Trasvase Tajo-Segura. La normativa estatal, como la Ley 21/2015, establecía marcos generales, pero la gestión específica dependía de organismos como la Comisión Central de Explotación. La importancia de esta orden radica en su enfoque en la situación hidrológica excepcional, que requiere un equilibrio entre el uso del agua para abastecimiento urbano y la sostenibilidad del sistema. Este contexto comparativo muestra cómo, frente a situaciones críticas, se prioriza la necesidad de abastecimiento, ajustándose a criterios estatales y regionales.

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