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ResoluciónNacionalvigente

Decreto 4/2019, de 29 de marzo, de convocatoria de elecciones a entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

BOE-A-2019-4834Publicada: 02/04/2019COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un decreto que convoca elecciones para elegir presidentes en cuatro entidades locales menores de La Rioja. Las entidades locales menores son territorios pequeños dentro de municipios que tienen su propia administración y pueden elegir a sus representantes. Las cuatro entidades donde se convocan estas elecciones son: Morales, Quintanar de Rioja, Santa Lucía y Villaseca de Rioja. **¿A quién afecta?** Afecta a los ciudadanos que viven o están empadronados en estas cuatro entidades locales menores, que son los que tienen derecho a votar en estas elecciones para elegir a sus presidentes. **¿Qué cambia o establece?** Establece que las elecciones se celebrarán el 26 de mayo de 2019. La campaña electoral durará 15 días: comienza el 10 de mayo a las 0 horas y termina el 25 de mayo a las 0 horas. Para estas elecciones se aplicarán las normas electorales generales de España. El decreto entra en vigor el mismo día de su publicación.

💬 Contexto ciudadano

Las entidades locales menores en España cuentan con marcos electorales regulados desde la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, siendo competencia autonómica convocar sus elecciones. El Decreto 4/2019 de La Rioja sigue este modelo establecido, aplicando la normativa electoral estatal al ámbito local menor, con calendarios similares a los de otras comunidades autónomas como Castilla y León o Andalucía. La particularidad riojana radica en que solo convoca cuatro entidades menores (Morales, Quintanar de Rioja, Santa Lucía y Villaseca de Rioja) de manera conjunta con las elecciones municipales de 2019, estrategia común en territorios con fragmentación administrativa reducida. Para los ciudadanos empadronados, estas convocatorias preservan derechos participativos en gobiernos locales próximos, aunque con escasa visibilidad política comparado con elecciones municipales; la sincronización electoral (15 días de campaña, celebración simultánea) responde a criterios de eficiencia administrativa estatal, tal como regula la Junta Electoral Central para todo el territorio.

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