Orden TED/1301/2022, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2023.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/1301/2022, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TED/1301/2022 establece las cuotas que deben pagar los sujetos obligados para el mantenimiento de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) durante el ejercicio 2023. 2. **CONTEXTO** La norma se basa en la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos y en el Real Decreto 1716/2004, que regula la obligación de mantener reservas estratégicas. La Orden TED/1301/2022 aprueba las cuotas anuales para el año 2023, siguiendo el procedimiento establecido en anteriores órdenes ministeriales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/1301/2022, de 22 de diciembre de 2022, aprueba las cuotas que deben abonarse por los sujetos obligados para el mantenimiento de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) durante el ejercicio 2023. Estas cuotas están reguladas por el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, modificado por el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre. Según el artículo 25 de dicho real decreto, los sujetos obligados deben contribuir al sostenimiento de CORES mediante cuotas unitarias por grupo de productos petrolíferos, como gasolinas, gasóleos, querosenos y fuelóleos. Además, se establecen cuotas anuales para los sujetos que mantienen existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural, así como para aquellos que diversifican el suministro de gas natural. El artículo 26 del Real Decreto 1716/2004 establece que el Ministro de Industria, Energía y Turismo (en este caso, la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) debe aprobar las cuotas anuales, previa propuesta de CORES. La Orden TED/1301/2022 establece que las cuotas se aplicarán a las ventas o consumos realizados en diciembre de 2022, y a las ventas o consumos del año 2023 para los sujetos obligados mencionados en el segundo apartado. La orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será publicada en el Boletín Oficial del Estado. La eficacia de la orden se extiende hasta la aprobación de las cuotas para el año 2024. Los sujetos obligados pueden interponer recurso contencioso-administrativo dentro de dos meses desde la publicación, o recurso de reposición dentro de un mes ante el órgano que dictó la orden. La norma se aplica a los sujetos que están sujetos a la obligación de mantener reservas estratégicas, según lo establecido en el Real Decreto 1716/2004. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/1301/2022 establece las cuotas anuales para el año 2023 que deben pagar los sujetos obligados para el mantenimiento de CORES. Estas cuotas se aplican a ventas y consumos realizados en 2022 y 2023, y pueden ser impugnadas mediante recursos administrativos o contencioso-administrativo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuotas 2023**: Se establecen cuotas para el mantenimiento de CORES durante el año 2023. ⚠️ **Plazos de pago**: Las primeras declaraciones y pagos corresponden a ventas o consumos de diciembre de 2022 y del año 2023. 📋 **Procedimiento de pago**: Se rige por formularios aprobados en órdenes anteriores. ℹ️ **Recursos legales**: Se permite interponer recursos contencioso-administrativo o de reposición. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/1301/2022 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de diciembre de 2022 - **Materias**: Hidrocarburos, Reservas estratégicas, Cuotas, Energía - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden TED/1301/2022, las cuotas para la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) se regulaban mediante órdenes ministeriales anteriores, basadas en la Ley 34/1998 y el Real Decreto 1716/2004. Esta norma introduce modificaciones en las cuotas para el año 2023, manteniendo el marco estatal pero ajustando los montos según la evolución del mercado. La comparación con el sistema CCAA y la UE muestra que, a diferencia de las autonomías que pueden tener normativas propias en ciertos ámbitos, España mantiene un control centralizado en materia de reservas estratégicas, alineado con las políticas europeas de seguridad energética. Esto importa porque refleja la prioridad del Estado en garantizar la estabilidad del suministro energético, incluso en un contexto de integración europea.