Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 22 de diciembre de 2022 establece la tarifa de último recurso de gas natural para el año 2023, con valores específicos para cada término variable. 2. **CONTEXTO** La norma se basa en la Ley 34/1998 y su posterior modificación por la Ley 12/2007, que adaptó la legislación nacional a la Directiva Europea 2003/55/CE. La Orden ITC/1660/2009 estableció la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso, delegando en la Dirección General de Política Energética y Minas la revisión de la misma. Esta resolución se publica como cumplimiento de dicha metodología. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 22 de diciembre de 2022, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece la tarifa de último recurso de gas natural para el año 2023. Esta norma se fundamenta en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y su modificación por la Ley 12/2007, de 2 de julio, que adaptó la legislación nacional a la Directiva Europea 2003/55/CE sobre el mercado interior del gas natural. Según el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio debe dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, incluyendo los valores concretos o un sistema de determinación y actualización de los mismos. En cumplimiento de este marco legal, la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, estableció la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso, delegando en la Dirección General de Política Energética y Minas la revisión de la misma. La Resolución en cuestión establece los términos variables de la tarifa de último recurso, aplicables a partir del 1 de enero de 2023. Estos términos se calculan según el coste de materia prima, conforme a la metodología establecida en la Orden ITC/1660/2009. La norma también establece que, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta resolución, el consumo total del periodo facturado se repartirá proporcionalmente a los días en los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos resultantes se aplicará el precio en vigor en cada periodo, que incluirá los impuestos vigentes en los mismos. Además, la resolución publica, a título informativo, las tarifas del término variable aplicando el coste de materia prima calculado conforme a la Orden ITC/1660/2009. Los valores específicos son los siguientes: - T.RL1: 11,603994 cent/kWh - T.RL2: 11,318112 cent/kWh - T.RL3: 11,101069 cent/kWh - T.RL4: 11,260814 cent/kWh - T.RL5: 11,165250 cent/kWh - T.RL6: 10,470488 cent/kWh - T.RL7: 10,134597 cent/kWh - T.RL8: 10,108175 cent/kWh - T.RL9: 10,089954 cent/kWh - T.RL10: 10,082159 cent/kWh - T.RL11: 10,052801 cent/kWh La resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023. Contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece la tarifa de último recurso de gas natural para 2023, con valores específicos para cada término variable. Se publica como cumplimiento de la metodología establecida en la Orden ITC/1660/2009. La norma entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y permite interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece tarifa de último recurso**: Define los términos variables para el año 2023. ⚠️ **Aplicación progresiva**: El consumo se reparte proporcionalmente durante el periodo de transición. 📋 **Metodología de cálculo**: Basada en la Orden ITC/1660/2009 y el coste de materia prima. ℹ️ **Plazo de recurso**: Un mes desde la publicación para interponer recurso de alzada. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 22 de diciembre de 2022, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 22 de diciembre de 2022 - **Materias**: Energía, Gas natural, Tarifas, Regulación sectorial - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 22 de diciembre de 2022, la tarifa de último recurso de gas natural se regulaba bajo la Ley 34/1998 y su posterior modificación por la Ley 12/2007, adaptándose a la Directiva Europea 2003/55/CE. La metodología de cálculo se estableció en la Orden ITC/1660/2009, delegando en la Dirección General de Política Energética y Minas su revisión. Esta norma se inscribe en un marco de regulación estatal que, al igual que las normas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, busca garantizar la equidad y la sostenibilidad en el acceso al gas natural. La importancia de esta resolución radica en su papel como herramienta regulatoria para el mercado energético, asegurando un marco estable y transparente.