ResoluciónNacionalvigente

Instrumento de Aceptación de las Enmiendas a los Anexos I y II al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, adoptadas en Ginebra el 18 de diciembre de 2009.

BOE-A-2022-22129Publicada: 24/12/2022JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de Aceptación de las Enmiendas a los Anexos I y II al Protocolo del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución Nacional de España acepta las Enmiendas a los Anexos I y II del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, adoptadas en Ginebra el 18 de diciembre de 2009, y declara su entrada en vigor el 26 de febrero de 2023. 2. **CONTEXTO** España, como parte del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, ha participado en el desarrollo de instrumentos que buscan controlar la dispersión de contaminantes orgánicos persistentes. Las Enmiendas de 2009 añaden nuevas sustancias a los Anexos I y II del Protocolo, incluyendo parafinas cloradas de cadena corta y naftalenos policlorados. La aceptación de estas enmiendas refleja el compromiso de España de cumplir con los estándares internacionales en materia ambiental. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución Nacional de España, firmada por el Rey Felipe VI y refrendada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Alfonso María Dastis Quecedo, acepta las Enmiendas a los Anexos I y II del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes. Estas enmiendas, adoptadas en Ginebra el 18 de diciembre de 2009, incluyen la inclusión de parafinas cloradas de cadena corta y naftalenos policlorados en los Anexos I y II del Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes. La aceptación de las enmiendas se basa en la autorización concedida por las Cortes Generales, conforme al artículo 94.1 de la Constitución Española, que permite al Estado firmar y ratificar instrumentos internacionales. La entrada en vigor de las enmiendas para España se establece en el apartado 3 del artículo 14 del Protocolo, con efecto desde el 26 de febrero de 2023. Además, la Resolución menciona que la Enmienda entrará en vigor, con carácter general, el 26 de febrero de 2023, y se adjunta una lista de países que han aceptado las enmiendas, incluyendo España, Estonia, Finlandia, Francia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza y la Unión Europea. En cuanto a las declaraciones de los países, Países Bajos señala que la aplicación de la Enmienda será solo en la parte europea del país, mientras que Suiza indica que aprobará futuras modificaciones del Protocolo mediante un procedimiento ordinario de ratificación, según el apartado 3 del artículo 16 del Protocolo. Esta aceptación refleja el compromiso de España de cumplir con los compromisos internacionales en materia de contaminación atmosférica transfronteriza, especialmente en relación con los contaminantes orgánicos persistentes, que son difíciles de degradar y pueden viajar largas distancias, afectando a múltiples países. La inclusión de nuevas sustancias en los Anexos I y II del Protocolo implica que España se compromete a limitar su producción y uso, lo que refuerza el marco legal para la protección ambiental a nivel internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución Nacional de España acepta las Enmiendas a los Anexos I y II del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia. La entrada en vigor de estas enmiendas se establece para el 26 de febrero de 2023. La aceptación refleja el compromiso de España con los estándares internacionales en materia ambiental. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aceptación de enmiendas**: España acepta las enmiendas a los Anexos I y II del Protocolo del Convenio de 1979. ⚠️ **Entrada en vigor**: La enmienda entra en vigor el 26 de febrero de 2023. 📋 **Nuevas sustancias**: Se incluyen parafinas cloradas de cadena corta y naftalenos policlorados. ℹ️ **Declaraciones de países**: Países Bajos y Suiza proporcionan declaraciones sobre la aplicación de la enmienda. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (Convenio de 1979) - **Fuente**: Resolución Nacional de España - **Tipo**: Instrumento de Aceptación - **Fecha**: 28 de febrero de 2018 - **Materias**: Contaminación atmosférica, contaminantes orgánicos persistentes, derecho ambiental internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Enmiendas, Anexos I y II, Protocolo COP, contaminantes orgánicos persistentes, aceptación, entrada en vigor, derecho ambiental internacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de las Enmiendas de 2009, los Anexos I y II del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia ya establecían listas de contaminantes orgánicos persistentes sujetos a control. Sin embargo, estas enmiendas ampliaron dichas listas incluyendo nuevas sustancias como parafinas cloradas de cadena corta y naftalenos policlorados, reflejando una evolución en la regulación internacional. España, como CCAA, adoptó estas enmiendas como parte de su compromiso con el marco ambiental estatal y europeo, destacando la importancia de alinear su legislación con estándares internacionales para garantizar la protección del medio ambiente transfronterizo.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →