Orden TED/64/2023, de 20 de enero, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 20 hm³ para el mes de enero de 2023.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/64/2023, de 20 de enero, por la que se autoriza un trasvase desde los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de enero de 2023, destinando 7,5 hm³ a abastecimientos urbanos. 2. **CONTEXTO** La autorización se basa en la situación hidrológica excepcional del sistema Tajo-Segura a fecha 1 de enero de 2023, que corresponde al nivel 3 de la normativa vigente. Esta situación se define como una situación hidrológica excepcional, lo que permite autorizar trasvases dentro de los límites establecidos. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura propone un volumen máximo de 20 hm³ para el mes de enero, que se considera compatible con los requisitos de seguridad hídrica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/64/2023, de 20 de enero, autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de enero de 2023. Esta decisión se fundamenta en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta disposición establece que, en situaciones de nivel 3 (situaciones hidrológicas excepcionales), el órgano competente, que es el Ministro o Ministra con competencias en materia de agua, podrá autorizar trasvases hasta un límite máximo de 20 hm³/mes, siempre que se respete el volumen mínimo de 7,5 hm³/mes para abastecimientos urbanos. El Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, modificado por el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, establece los valores umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3. En este nivel, el órgano competente debe motivar los volúmenes autorizados, y el Ministro o Ministra con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, podrá autorizar trasvases hasta el límite máximo de 20 hm³/mes. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, y modificada por el Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre, ha emitido una propuesta que, a la vista del informe del CEDEX, concluye que se podría autorizar hasta 20 hm³ para el mes de enero de 2023. Esta propuesta se considera compatible con la situación hidrológica del sistema, que se prevé mejorar para el resto del trimestre, pasando al nivel 2 (situación de normalidad hidrológica). Además, el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, establece que las Administraciones Públicas deben actuar bajo los principios de prevención y precaución, lo que justifica la autorización del trasvase en este contexto. La decisión también considera el volumen de agua trasvasada disponible en la cuenca del Segura (14,63 hm³) y el volumen autorizado pendiente de trasvasar (30 hm³), lo que permite autorizar el volumen propuesto sin comprometer la seguridad hídrica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/64/2023 autoriza un trasvase de 20 hm³ para enero de 2023, respetando el volumen mínimo para abastecimientos urbanos. La decisión se fundamenta en la situación hidrológica excepcional del sistema y en la regulación vigente. El órgano competente ha tomado en consideración la opinión de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 20 hm³ para el mes de enero de 2023. ⚠️ **Nivel hidrológico excepcional**: La situación del sistema corresponde al nivel 3, lo que permite autorizar trasvases hasta 20 hm³/mes. 📋 **Destino del agua**: 7,5 hm³ se destinan a abastecimientos urbanos, garantizando su seguridad. ℹ️ **Regulación vigente**: La decisión se basa en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015 y en el Real Decreto 773/2014. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/64/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de enero de 2023 - **Materias**: Gestión del agua, trasvase Tajo-Segura, normativa hídrica, abastecimiento urbano - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden TED/64/2023, la regulación de trasvases en España se basaba en el marco estatal y autonómico, con normativas como la Ley 43/2003, de Montes, que establecía niveles de hidrológica para autorizar trasvases. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, como órgano de coordinación entre CCAA, definía los volúmenes permitidos. La importancia de esta orden radica en que, en un contexto de crisis hídrica, permite un trasvase excepcional dentro de los límites establecidos, reflejando la complejidad de la gestión hídrica en el marco de la UE, donde la sostenibilidad y la coordinación entre niveles de gobierno son clave.