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ResoluciónNacionalvigente

Decreto 18/2019, de 1 de abril, de convocatoria de elecciones a Parroquias Rurales del Principado de Asturias.

BOE-A-2019-4831Publicada: 02/04/2019COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un decreto que convoca elecciones para elegir Presidente de las Parroquias Rurales del Principado de Asturias. La Parroquia Rural es una entidad local que existe dentro de los municipios asturianos y tiene un órgano de gobierno encabezado por un Presidente elegido directamente por los vecinos. **¿A quién afecta?** Afecta a los ciudadanos residentes de 22 parroquias rurales asturianas (listadas en los anexos del decreto) que están inscritos en el censo electoral. Estos ciudadanos pueden votar para elegir al Presidente de su parroquia. También afecta a quienes se presenten como candidatos a Presidente. **¿Qué cambia o establece?** Establece que las elecciones a Presidencia de Parroquias Rurales se celebrarán el 26 de mayo de 2019. La campaña electoral durará 15 días, del 10 al 24 de mayo. El Presidente será elegido por votación directa de los vecinos inscritos. Los miembros de la Junta de Parroquia se designarán según los resultados de las elecciones municipales en esa zona. Todo se rige por la ley electoral general y la ley asturiana que reconoce las Parroquias Rurales.

💬 Contexto ciudadano

Las Parroquias Rurales asturianas constituyen una institución histórica regulada desde 2003 mediante su ley específica, diferenciándose de las entidades análogas en otras CCAA que adoptan fórmulas diversas (juntas vecinales, consejos rurales). La Ley Orgánica 5/1985 (LOREG) establece el marco electoral estatal que esta convocatoria implementa, aunque la especialidad asturiana radica en el carácter directo de elección del Presidente. Mientras Castilla-León o Galicia cuentan con órganos representativos similares, Asturias mantiene esta denominación específica consolidada. Para el ciudadano, significa la oportunidad de participar en decisiones de proximidad sobre gestión local, presupuestos e inversiones en su parroquia, ejerciendo democracia directa en el ámbito más cercano al territorio.

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