Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 28 de marzo de 2023 establece la tarifa de último recurso de gas natural para diferentes tramos de consumo, con valores fijos y variables, y fija su entrada en vigor el 1 de abril de 2023. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se dicta en cumplimiento de la Ley 34/1998 y la Orden ITC/1660/2009, que establecen la metodología para calcular la tarifa de último recurso. También se ajusta a la Directiva Europea 2003/55/CE sobre el mercado interior del gas natural. La norma establece los precios para distintos niveles de consumo y define cómo se aplicarán durante el periodo de transición. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 28 de marzo de 2023, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece la tarifa de último recurso de gas natural para diferentes tramos de consumo, con valores fijos y variables. Esta tarifa se aplica a los usuarios que no tienen acceso a la red de distribución de gas natural, y se calcula según la metodología definida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio de 2009. La resolución establece las siguientes tarifas según el consumo anual en kWh: - **TUR.RL8**: Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año. - Valor fijo: 6.901,81 €/año - Valor variable: 2,983911 €/kWh - Coste de materia prima: 2,681601 €/kWh - **TUR.RL9**: Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año. - Valor fijo: 10.934,57 €/año - Valor variable: 2,965784 €/kWh - Coste de materia prima: 2,681601 €/kWh - **TUR.RL10**: Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año. - Valor fijo: 27.152,79 €/año - Valor variable: 2,958029 €/kWh - Coste de materia prima: 2,681601 €/kWh - **TUR.RL11**: Consumo superior a 500.000.000 kWh/año. - Valor fijo: 257.452,79 €/año - Valor variable: 2,928825 €/kWh - Coste de materia prima: 2,681601 €/kWh La resolución establece que, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta norma, la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador se repartirá proporcionalmente a los días en los que apliquen las distintas resoluciones vigentes. Los precios aplicables en cada periodo incluirán los impuestos vigentes en dichos periodos. La presente resolución entrará en vigor el 1 de abril de 2023. Contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta resolución se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, que establece que el titular del Ministerio, mediante orden, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Además, el artículo 10 de la Orden ITC/1660/2009 establece que las revisiones de la tarifa de último recurso se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece la tarifa de último recurso de gas natural para distintos tramos de consumo, con valores fijos y variables, y fija su entrada en vigor el 1 de abril de 2023. Se puede interponer recurso de alzada en un mes desde su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas diferenciadas por tramos de consumo**: Se establecen distintas tarifas según el volumen anual de consumo. ⚠️ **Plazo de entrada en vigor**: La resolución entra en vigor el 1 de abril de 2023. 📋 **Mecanismo de facturación**: La facturación se reparte proporcionalmente según los días en los que apliquen las distintas resoluciones. ℹ️ **Recurso de alzada**: Se permite interponer recurso ante el Secretario de Estado de Energía en un mes desde la publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 28 de marzo de 2023 - **Materias**: Energía, Gas Natural, Tarifas, Regulación del Sector Energético - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2023, la tarifa de último recurso de gas natural se regulaba a nivel estatal mediante la Orden ITC/1660/2009, que establecía una metodología general aplicable a toda España. Sin embargo, las Comunidades Autónomas (CCAA) tenían la posibilidad de adaptar estas tarifas a sus particularidades, lo que generaba disparidades. La norma de 2023 busca armonizar y actualizar estas tarifas, alineándose con la Directiva Europea 2003/55/CE, para garantizar una regulación más coherente y transparente, facilitando la comparación entre regiones y asegurando un acceso equitativo al gas natural.