Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la regulación de la caza en las aguas y márgenes del tramo internacional del río Miño (TIRM), hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la regulac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo entre España y Portugal regula la caza en el tramo internacional del río Miño (TIRM), estableciendo normas comunes para su ejercicio y garantizando la conservación de la fauna silvestre. 2. **CONTEXTO** Este acuerdo surge de la necesidad de coordinar la gestión de la caza en una zona transfronteriza, considerando la importancia ecológica del río Miño. Se basa en tratados previos, como el de 1864 y el de 2017, y busca actualizar el régimen vigente desde 1995. El objetivo es equilibrar el derecho de caza con la protección ambiental. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la regulación de la caza en las aguas y márgenes del tramo internacional del río Miño (TIRM), firmado en Trujillo el 28 de octubre de 2021, establece un marco jurídico para el ejercicio de la caza en la zona transfronteriza. El objeto del acuerdo, según el **Artículo 1**, es regular la caza en las aguas y márgenes del TIRM, incluidas las islas existentes. El **Artículo 2** define el ámbito de aplicación, indicando que el acuerdo se aplica a las aguas y márgenes delimitados conforme a los artículos 1º y 3º del Tratado de 2017. El **Artículo 3** establece que el acuerdo se aplica a la fauna silvestre, especialmente a la avifauna migratoria y sedentaria, con el fin de garantizar su conservación. El **Artículo 4** detalla las condiciones generales para el ejercicio de la caza, incluyendo la necesidad de autorización y la obligación de respetar las normas ambientales. En cuanto a la vigencia, el **Artículo 19** establece que el acuerdo tendrá una duración inicial de seis años, renovándose automáticamente por periodos sucesivos. Cualquiera de las Partes puede denunciar el acuerdo con un aviso de 180 días antes del final del periodo vigente. En caso de denuncia, el acuerdo dejará de aplicarse al finalizar el periodo vigente, y las Partes se comprometen a iniciar negociaciones para un nuevo acuerdo, manteniéndose el actual hasta la entrada en vigor del nuevo. El **Artículo 20** establece que el acuerdo entrará en vigor treinta días después de que ambas Partes notifiquen por escrito que han cumplido los requisitos internos necesarios. El acuerdo entró en vigor el 1 de abril de 2023, tras la notificación de cumplimiento de los requisitos internos. El acuerdo se firmó en dos originales, uno en español y otro en portugués, ambos igualmente auténticos. Fue firmado por los Ministros de Asuntos Exteriores de ambas Partes, José Manuel Albares Bueno y Augusto Santos Silva, respectivamente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece un marco jurídico para la caza en el TIRM, con enfoque en la conservación de la fauna. Se basa en tratados previos y se aplica a ambas Partes con igualdad. La vigencia es de seis años, renovable, y entra en vigor tras cumplir requisitos internos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto**: Regular la caza en el tramo internacional del río Miño. ⚠️ **Vigencia**: Inicial de 6 años, renovable automáticamente. 📋 **Denuncia**: Posible con 180 días de antelación. ℹ️ **Entrada en vigor**: 1 de abril de 2023 tras cumplir requisitos internos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre España y Portugal) - **Fuente**: Acuerdo firmado en Trujillo el 28 de octubre de 2021 - **Tipo**: Acuerdo bilateral - **Fecha de entrada en vigor**: 1 de abril de 2023 - **Materias**: Caza, fauna silvestre, conservación ambiental, derecho internacional - **Relevancia**: ALTA (regula una actividad transfronteriza con impacto ecológico y social) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Acuerdo de 2021, la caza en el tramo internacional del río Miño (TIRM) estaba regulada por tratados anteriores, como el de 1864 y el de 2017, que establecían un marco jurídico bilateral entre España y Portugal. Sin embargo, estos instrumentos no abordaban de manera exhaustiva las normas específicas para el ejercicio de la caza en la zona transfronteriza. El nuevo acuerdo busca actualizar y armonizar la regulación, considerando la importancia ecológica del río y la necesidad de equilibrar el derecho de caza con la conservación de la fauna. Este contexto comparativo resalta la evolución de la cooperación bilateral en materia ambiental y de gestión de recursos naturales, reflejando la importancia de un marco jurídico común en zonas de frontera.