Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 27 de junio de 2023 establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo que incluye la fecha de entrada en vigor de la resolución, el 1 de julio de 2023. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se dicta en cumplimiento de la Ley 34/1998 y la Orden ITC/1660/2009, que regulan el cálculo y actualización de la tarifa de último recurso. La norma se publica como parte del régimen transitorio para los territorios insulares, donde aún no se ha establecido el suministro de gas natural. La tarifa se aplica a consumos de gas natural por canalización medido por contador. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 27 de junio de 2023, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo que incluye la fecha de entrada en vigor de la resolución, el 1 de julio de 2023. La tarifa se divide en distintos tramos según el consumo anual, con valores específicos para cada tramo. Por ejemplo, para consumos entre 1.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000.000 kWh/año, el precio fijo es de 3.189,46 €/año y el precio variable de 2,844578 €/kWh. Para consumos superiores a 500.000.000 kWh/año, el precio fijo asciende a 258.779,70 €/año y el precio variable a 2,762782 €/kWh. Además, la resolución establece que el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador se realizará repartiendo el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días en los que apliquen las distintas resoluciones vigentes. A los consumos resultantes se les aplicará el precio en vigor en cada periodo, incluyendo los impuestos vigentes en esos mismos. La tarifa se calcula teniendo en cuenta el coste de la materia prima, que se establece en 2,514699 €/kWh, según la fórmula de la Orden ITC/1660/2009. La resolución también establece que puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, conforme a los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución entra en vigor el 1 de julio de 2023 y se aplica a los consumos de gas natural en territorios insulares que aún no disponen de suministro de gas natural. Esta norma forma parte del régimen transitorio previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que permite a las empresas distribuidoras suministrar gases manufacturados hasta la puesta en marcha de las instalaciones que permitan el suministro de gas natural. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo que incluye la fecha de entrada en vigor de la norma. Se aplica a consumos en territorios insulares y se calcula según una metodología definida en la Orden ITC/1660/2009. La tarifa se divide en distintos tramos según el consumo anual, con precios fijos y variables específicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece tarifa de último recurso de gas natural** para el periodo que incluye la fecha de entrada en vigor de la resolución. ⚠️ **Aplica a consumos en territorios insulares** que aún no disponen de suministro de gas natural. 📋 **Divide la tarifa en tramos según el consumo anual**, con precios fijos y variables específicos. ℹ️ **Permite interponer recurso de alzada** ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 27 de junio de 2023 - **Materias**: Energía, Gas natural, Tarifas, Regulación sectorial - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la tarifa de último recurso de gas natural estaba regulada por normativas estatales y comunitarias, que establecían un marco general para su cálculo y actualización. Sin embargo, en las Comunidades Autónomas insulares, no existía un régimen específico debido a la particularidad de su situación energética. Esta resolución importa porque introduce una tarifa adaptada a estas zonas, garantizando un suministro estable y competitivo, lo que es crucial para la planificación energética y la protección de los consumidores en un contexto de transición energética y regulación europea.