Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/697/2023, de 27 de junio, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 15 hm³ para el mes de junio de 2023.

BOE-A-2023-15136Publicada: 29/06/2023MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/697/2023, de 27 de junio, por la que se autoriza un trasvase desde los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autoriza un trasvase de 15 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de junio de 2023. 2. **CONTEXTO** La autorización se basa en la normativa vigente sobre el trasvase Tajo-Segura, incluyendo la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014, que establecen reglas de explotación y umbrales de reservas. El trasvase se realiza en un contexto de situación hidrológica excepcional, definida como nivel 3, que requiere autorización discrecional del órgano competente. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura recomendó un volumen máximo de 20 hm³ para junio, pero se autorizó un volumen menor, 15 hm³, para evitar el riesgo de alcanzar el nivel 4. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/697/2023, de 27 de junio, autoriza un trasvase de 15 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de junio de 2023. Esta autorización se fundamenta en el marco normativo establecido por la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta ley establece que el trasvase Tajo-Segura tiene un volumen máximo anual total de 650 hm³, distribuido en 600 hm³ para el Segura y 50 hm³ para el Guadiana. La normativa establece cuatro niveles de situación hidrológica, del 1 al 4, con diferentes reglas de explotación. Los niveles 1 y 2 permiten la autorización automática de volúmenes, mientras que el nivel 4 impide cualquier trasvase. El nivel 3, denominado situación hidrológica excepcional, requiere una autorización discrecional del órgano competente, definido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015. Este órgano es el Ministro o Ministra con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. El Real Decreto 773/2014, modificado por el Real Decreto 638/2021, establece los umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3. En este nivel, el órgano competente puede autorizar hasta un máximo de 20 hm³/mes, siempre que se respete el volumen mínimo de 7,5 hm³/mes para abastecimientos urbanos. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, modificada por el Real Decreto 2529/1980, recomendó un volumen máximo de 20 hm³ para junio de 2023, basándose en el informe del CEDEX. Sin embargo, la autorización final fue de 15 hm³, considerando el riesgo de que el sistema pase a nivel 4 en noviembre. El trasvase autorizado se distribuye entre abastecimientos y regadíos, asegurando al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos urbanos. El volumen autorizado se destina a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (7,5 hm³) y a la Cuenca Alta del río Guadiana (0,85 hm³), dentro de la asignación anual de 8,3 hm³ recogida en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. El trasvase se autoriza en aplicación de los principios de prevención y precaución, considerando la previsión de aportaciones para los próximos meses, las reservas disponibles a fecha 1 de junio y los volúmenes autorizados pendientes. La decisión se toma con el objetivo de evitar que el sistema pase a nivel 4, lo que implicaría la prohibición total de trasvase. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/697/2023 autoriza un trasvase de 15 hm³ para junio de 2023, dentro del marco normativo del trasvase Tajo-Segura. La decisión se toma en consideración de la situación hidrológica excepcional y el riesgo de alcanzar el nivel 4. El trasvase se distribuye entre abastecimientos y regadíos, respetando el volumen mínimo para abastecimientos urbanos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 15 hm³ para junio de 2023, dentro del marco del nivel 3 de situación hidrológica excepcional. ⚠️ **Riesgo de nivel 4**: La decisión se toma para evitar que el sistema pase a nivel 4, que implica la prohibición total de trasvase. 📋 **Distribución del volumen**: El trasvase se destina a abastecimientos urbanos y regadíos, asegurando al menos 7,5 hm³/mes para los primeros. ℹ️ **Normativa aplicable**: La autorización se basa en la Ley 21/2015, el Real Decreto 773/2014 y la regulación de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/697/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de junio de 2023 - **Materias**: Gestión del agua, trasvase Tajo-Segura, normativa hidrológica, abastecimiento urbano - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TED/697/2023, el trasvase Tajo-Segura estaba regulado por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014, que establecían umbrales de reservas y reglas de explotación. La normativa estatal y autonómica, junto con el marco europeo, exigía un equilibrio entre la gestión del agua y la protección ambiental. La importancia de esta orden radica en su contexto de situación hidrológica excepcional, donde se prioriza la seguridad hídrica frente a la demanda, reflejando una gestión más flexible y reactiva frente a crisis específicas.

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