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Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil para el primer y segundo semestre de 2022 a efectos del régimen retributivo adicional de los grupos de generación ubicados en los territorios no peninsulares.

BOE-A-2023-14933Publicada: 26/06/2023MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 20 de junio de 2023 establece los valores del poder calorífico inferior (PCI) de diversos combustibles para el primer y segundo semestre de 2022, aplicables a los grupos generadores ubicados en territorios no peninsulares. **2. CONTEXTO** La norma se enmarca en el régimen retributivo adicional para la producción eléctrica en territorios no peninsulares, regulado por el Real Decreto 738/2015. Este régimen incluye una retribución por combustible, que depende del PCI y del precio del mismo. La Resolución se aplica en virtud de la Orden TED/1315/2022, que establece la metodología para la determinación de estos valores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 20 de junio de 2023, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los valores del poder calorífico inferior (PCI) de la hulla, fuel oil, diesel oil y gasoil para el primer y segundo semestre de 2022, con aplicación en los territorios no peninsulares. Estos valores se determinan en función de la normativa vigente, en particular el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, que regula la producción eléctrica en dichos territorios y establece que la retribución por combustible depende del PCI y del precio del mismo. En concreto, el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015 establece que la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe definir los componentes del precio de los combustibles fósiles, así como la metodología para su determinación, incluyendo el PCI. Hasta la entrada en vigor de la orden ministerial mencionada, se aplicaba la disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, que establecía una metodología alternativa. La Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, que entró en vigor tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, estableció la metodología para la determinación del precio y del PCI de los combustibles. Esta orden fue ejecutada mediante la presente Resolución, que establece los valores del PCI para los combustibles mencionados, diferenciados por territorios: Canarias, Baleares y Ceuta y Melilla. Los valores del PCI se detallan en el Tercero de la Resolución, donde se establecen los siguientes valores: - **Hulla**: 9.850 en Canarias, 6.050 en Baleares y – en Ceuta y Melilla. - **Fuel Oil BIA 0,3 % S**: 9.724 en Canarias, – en Baleares y – en Ceuta y Melilla. - **Fuel Oil BIA 0,73 % S**: 9.660 en Canarias, – en Baleares y – en Ceuta y Melilla. - **Fuel Oil BIA 1 % S**: 10.120 en Canarias, – en Baleares y – en Ceuta y Melilla. - **Diésel Oil**: 10.140 en Canarias, 9.799 en Baleares y 9.696 en Ceuta y Melilla. - **Gasoil 0,1 % S**: 10.131 en Canarias, 10.144 en Baleares y 10.140 en Ceuta y Melilla. Estos valores se aplican para efectos de despacho, es decir, para el cálculo de la retribución adicional a los grupos generadores en territorios no peninsulares. La Resolución entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece valores del PCI de diversos combustibles para el cálculo de la retribución adicional en territorios no peninsulares. Se aplica en virtud de la Orden TED/1315/2022 y entra en vigor al publicarse. Puede ser impugnada en un plazo de un mes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece valores del PCI de combustibles para territorios no peninsulares.** ⚠️ **Aplica en virtud de la Orden TED/1315/2022, que se basa en una sentencia del Tribunal Supremo.** 📋 **Los valores varían según el territorio: Canarias, Baleares y Ceuta y Melilla.** ℹ️ **La resolución entra en vigor al publicarse y puede ser impugnada en un mes.** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 20 de junio de 2023, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 20 de junio de 2023 - **Materias**: Energía, Regulación eléctrica, Combustibles fósiles, Régimen retributivo adicional - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 2023, los valores del poder calorífico inferior (PCI) de los combustibles se regulaban en el marco del Real Decreto 738/2015, que establecía el régimen retributivo adicional para los territorios no peninsulares. Este régimen, vigente en las Comunidades Autónomas (CCAA) y a nivel estatal, difería de la normativa europea, que en la Unión Europea (UE) se basaba en criterios más homogéneos y en la directiva sobre el mercado interior de electricidad. La importancia de esta resolución radica en que actualiza los valores del PCI para 2022, asegurando la correcta aplicación del régimen retributivo y la equidad en la compensación de los generadores en territorios no peninsulares.

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