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Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de combustible en puerto aplicables al fuel oil, diesel oil, y gasoil en el segundo semestre del año 2022, a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.

BOE-A-2023-14602Publicada: 20/06/2023MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 15 de junio de 2023 fija los precios de combustible en puerto aplicables al fuel oil, diesel oil y gasoil para el segundo semestre de 2022, con efectos en la liquidación de dicho periodo para grupos generadores en territorios no peninsulares. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco regulatorio de la producción eléctrica en territorios no peninsulares, regulado por el Real Decreto 738/2015. Esta resolución establece los precios de combustible necesarios para la retribución de grupos generadores con régimen retributivo adicional. La determinación de estos precios se basa en subastas y en la metodología definida en la Orden TED/1315/2022, en aplicación de una sentencia del Tribunal Supremo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 15 de junio de 2023 establece los precios de combustible en puerto para el segundo semestre de 2022, aplicables a los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares. Estos precios se determinan en función del precio de adquisición del combustible y su poder calorífico inferior (PCI), según lo dispuesto en el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio de 2015. Este artículo establece que, por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se definirán los componentes del precio de los combustibles fósiles utilizados, así como la metodología para su determinación y el PCI. Hasta la entrada en vigor de dicha orden ministerial, la determinación del precio y del PCI se regía por la disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015. La presente resolución se fundamenta en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre de 2022, que, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, regula las subastas para el suministro de combustible, autoriza nuevos combustibles, establece valores unitarios de referencia y revisa otras cuestiones técnicas. Esta orden se aplica a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional. La resolución establece los precios de los combustibles para cada mes del segundo semestre de 2022, incluyendo los valores unitarios de referencia para cada tipo de combustible. Por ejemplo, para el fuel oil, los precios oscilan entre 451,72 y 1.129,87 euros por tonelada métrica, según el mes. Para el diesel oil, los precios van desde 516,85 hasta 1.114,02 euros, y para el gasoil, desde 451,72 hasta 825,58 euros. Estos valores se aplican en la liquidación del segundo semestre de 2022 para los grupos generadores en territorios no peninsulares. La resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Contra ella se puede interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación. Si no se interpusiera, la resolución será firme a todos los efectos. El cómputo de los plazos se regirá por lo establecido en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución fija los precios de combustible para el segundo semestre de 2022 en territorios no peninsulares, basados en subastas y en la metodología definida en la Orden TED/1315/2022. La norma entra en vigor tras su publicación y permite interponer recurso de alzada en un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece precios de combustible en puerto** para el segundo semestre de 2022. ⚠️ **Aplica a grupos generadores en territorios no peninsulares** con régimen retributivo adicional. 📋 **Basado en subastas y en la Orden TED/1315/2022**. ℹ️ **Efectos desde la publicación en el BOE** y plazo de un mes para recursos de alzada. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 15 de junio de 2023 - **Materias**: Energía, combustible, retribución, territorios no peninsulares, precios - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, los precios de combustible para grupos generadores en territorios no peninsulares se regulaban bajo el marco estatal del Real Decreto 738/2015, que establecía un régimen retributivo adicional. Sin embargo, la normativa de las Comunidades Autónomas (CCAA) y la Unión Europea (UE) también influyeron en el marco regulatorio, especialmente en aspectos como la determinación de precios basados en subastas y en la metodología de cálculo del poder calorífico inferior (PCI). La importancia de esta comparativa radica en entender cómo la normativa estatal se adapta o se complementa con las regulaciones autonómicas y europeas, afectando directamente la retribución de los generadores en territorios no peninsulares.

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