Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flota ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial APA/466/2023 establece normas para la actividad de las flotas que operan bajo el acuerdo entre España y Portugal, regulando la pesca en aguas compartidas y aplicando el Reglamento (UE) n.º 1380/2013. 2. **CONTEXTO** El Orden Ministerial APA/466/2023 se emite en el marco del acuerdo entre España y Portugal sobre la actividad pesquera en aguas compartidas. Este se basa en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, que busca garantizar la sostenibilidad de la pesca y la acuicultura. El documento establece normas específicas para distintas zonas y tipos de pesca, incluyendo plazos, modalidades y requisitos de solicitud. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial APA/466/2023 regula la actividad de las flotas que operan bajo el acuerdo entre España y Portugal, aplicando el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, que establece la Política Pesquera Común. Este reglamento tiene como objetivo principal garantizar que la pesca y la acuicultura sean sostenibles a largo plazo, gestionándose de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. El Reglamento (UE) n.º 1380/2013, en su artículo 7.1.b), permite el establecimiento de objetivos para la conservación y la explotación sostenible de las poblaciones y medidas conexas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino. Asimismo, el artículo 7.1.c) habilita la adopción de medidas para adaptar la capacidad pesquera de los buques a las posibilidades de pesca disponibles. Por su parte, el artículo 7.1.j) permite acordar diversas medidas técnicas, entre las que se incluyen la regulación de vedas zonales o temporales de tipo biológico, los descansos semanales de la actividad pesquera o la prohibición del uso de diversos aparejos pesqueros, a efectos de conservación. Además, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, en su artículo 5.2, faculta a los Estados miembros, en las aguas comprendidas hasta las 12 millas marinas desde las líneas de base que estén sometidas a su soberanía o jurisdicción, a restringir la pesca a los buques pesqueros que tradicionalmente faenan en esas aguas y procedan de los puertos situados en la costa adyacente, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos. El Orden Ministerial APA/466/2023 establece, en concreto, las normas aplicables a distintas zonas y modalidades de pesca. Por ejemplo, en el río Miño, se permite la pesca artesanal anualmente, con plazos de solicitud desde quince días antes hasta siete días antes del inicio del periodo de pesca. En el río Guadiana, se regulan actividades como el arrastre de moluscos bivalvos, el cerco y el trasmallo, con plazos de solicitud mensuales o trimestrales. En las aguas continentales, se aplican modalidades como el arrastre y el cerco, con plazos trimestrales. Además, el documento establece que las solicitudes para estas pesquerías se realizarán desde los quince días y hasta los siete días previos a la fecha de inicio indicada en la tabla. Sin embargo, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura puede remitir previamente a los interesados un Plan de Pesca indicando el periodo para enviar las solicitudes y otras consideraciones a tal efecto. Estas normas se aplican en el marco del acuerdo entre España y Portugal, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de las pesquerías y la gestión equitativa de los recursos marítimos y fluviales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial APA/466/2023 establece normas para la actividad pesquera en aguas compartidas entre España y Portugal, aplicando el Reglamento (UE) n.º 1380/2013. Establece plazos, modalidades y requisitos de solicitud para distintas zonas y tipos de pesca. La norma busca garantizar la sostenibilidad y la gestión equitativa de los recursos pesqueros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la pesca en aguas compartidas**: El documento establece normas para la actividad de las flotas que operan bajo el acuerdo entre España y Portugal. ⚠️ **Aplicación del Reglamento (UE) n.º 1380/2013**: Se basa en la Política Pesquera Común, que busca la sostenibilidad y la gestión equitativa de los recursos marítimos. 📋 **Plazos y modalidades de pesca**: Se establecen plazos específicos para distintas zonas y tipos de pesca, como el río Miño y el río Guadiana. ℹ️ **Solicitudes y planificación**: Las solicitudes se realizan con anticipación, y se puede remitir un Plan de Pesca para facilitar la gestión. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial APA/466/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de mayo de 2023 - **Materias**: Pesca, acuicultura, regulación de flotas, acuerdos internacionales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Orden APA/466/2023, la regulación de la actividad pesquera en aguas compartidas entre España y Portugal se basaba en el acuerdo bilateral firmado entre ambos países y en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, que establece la Política Pesquera Común. Este marco jurídico estatal y europeo buscaba garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros y la coordinación entre Estados miembros. La importancia de este orden radica en que introduce normas más específicas y actualizadas para la gestión de las flotas, reflejando una adaptación a las necesidades actuales de regulación pesquera en el contexto de la Unión Europea.