Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

BOE-A-2023-10707Publicada: 04/05/2023Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remiti ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial TED/445/2023 establece la información que deben remitir los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla. 2. **CONTEXTO** Este orden ministerial se fundamenta en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética. Estas leyes establecen la obligatoriedad de inscribir los puntos de recarga en listados gestionados por las Comunidades Autónomas y la necesidad de que los prestadores de servicios remitan información actualizada sobre dichos puntos. El objetivo es garantizar la transparencia y accesibilidad de la información sobre la infraestructura de recarga eléctrica para vehículos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial TED/445/2023, de 28 de abril, regula la información que deben remitir los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla. Este régimen se basa en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 48.3, que establece que las instalaciones de recarga de vehículos deberán estar inscritas en un listado gestionado por las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, accesible para los ciudadanos por medios electrónicos. Asimismo, el artículo 48.4 de dicha ley establece que el Ministerio para la Transición Ecológica podrá determinar la información que deben remitir los titulares de los puntos de recarga, en atención a la potencia de carga o ubicación en puntos de especial relevancia. La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, en su artículo 15.1, establece que el Gobierno pondrá a disposición del público la información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real gestionado por la Jefatura Central de Tráfico. Para ello, los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir información actualizada de la localización, características y disponibilidad de las instalaciones, así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga. El artículo 15.9 de la Ley 7/2021 establece que, mediante orden ministerial, se determinará la información que deben remitir los prestadores de servicios de movilidad eléctrica al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El Orden TED/445/2023 detalla dicha información, que incluye datos estáticos y dinámicos sobre los puntos de recarga. Los datos estáticos incluyen el emplazamiento del punto de recarga, con nombre identificativo, coordenadas, dirección, horario de apertura, zona horaria y razón social del titular. Para cada punto de recarga, se requiere el código identificativo europeo, métodos de identificación y pago, ventas anuales, accesibilidad para personas con movilidad reducida, tipo de conector, potencia máxima, formato de conector y tipo de carga. Los datos dinámicos, aplicables a puntos de recarga con potencia igual o superior a 43 kW, incluyen el precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga y la disponibilidad del punto. Además, se establecen datos de las empresas proveedoras de servicios de movilidad eléctrica, como NIF, razón social, domicilio social, datos de contacto, número de teléfono del servicio de atención a quejas, datos del representante legal, página web y información sobre planes de tarifas, precios y descuentos. Este orden ministerial busca garantizar la transparencia, la accesibilidad y la actualización de la información sobre la infraestructura de recarga eléctrica, facilitando su uso por parte de los ciudadanos y promoviendo la transición energética. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden TED/445/2023 establece obligaciones claras para los prestadores de servicios de recarga eléctrica en materia de información a remitir a distintas administraciones. Su objetivo es garantizar la transparencia y accesibilidad de los puntos de recarga, alineándose con las normativas vigentes en materia de energía y transición energética. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de información**: Los prestadores de servicios de recarga deben remitir datos estáticos y dinámicos a distintas administraciones. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: La normativa se fundamenta en leyes vigentes, como la Ley 24/2013 y la Ley 7/2021. 📋 **Estructura detallada**: El orden ministerial establece una estructura específica de datos a incluir, desde datos de contacto hasta información técnica de los puntos de recarga. ℹ️ **Transparencia y accesibilidad**: El objetivo es garantizar que la información sobre puntos de recarga esté disponible para los ciudadanos y las administraciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial TED/445/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de abril de 2023 - **Materias**: Energía, transición energética, infraestructura, servicios públicos, información pública - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TED/445/2023, los prestadores de servicio de recarga energética ya estaban sujetos a obligaciones de información en el marco de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, que exigían la inscripción de puntos de recarga en listados gestionados por las Comunidades Autónomas. Sin embargo, el nuevo orden ministerial introduce una regulación más específica y centralizada, estableciendo obligaciones de remisión de información tanto al Ministerio para la Transición Ecológica como a las CCAA y a Ceuta y Melilla. Esta evolución refleja una mayor coordinación estatal y autonómica en la gestión de la infraestructura de recarga, con el objetivo de mejorar la transparencia y el acceso a la información, clave para impulsar la transición energética.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →