Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/881/2023, de 26 de julio, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 15 hm³ para el mes de julio de 2023.

BOE-A-2023-17387Publicada: 28/07/2023MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/881/2023, de 26 de julio, por la que se autoriza un trasvase desde los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autoriza un trasvase de 15 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de julio de 2023, destinando parte del volumen a abastecimientos urbanos y regadíos. 2. **CONTEXTO** La autorización se basa en la normativa vigente sobre el trasvase Tajo-Segura, que establece límites anuales y condiciones específicas para su realización. El trasvase se realiza en un contexto de situación hidrológica excepcional, definida como nivel 3, que requiere una autorización discrecional del órgano competente. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura ha emitido una propuesta que respalda la autorización. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/881/2023, de 26 de julio, autoriza un trasvase de 15 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de julio de 2023. Esta autorización se fundamenta en el marco normativo establecido por la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, modificado por el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio. La disposición adicional quinta de la Ley 21/2015 establece que el trasvase Tajo-Segura tiene un volumen máximo anual total de 650 hm³, distribuido en 600 hm³ para el Segura y 50 hm³ para el Guadiana. Para los niveles 1 y 2 de la escala de situación hidrológica, los volúmenes a trasvasar se determinan automáticamente, mientras que en el nivel 4 no se permite ningún trasvase. En el nivel 3, que corresponde a situaciones hidrológicas excepcionales, el órgano competente autoriza los trasvases de forma discrecional, siempre que no excedan los 20 hm³/mes. El órgano competente, según el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, es el Ministro o Ministra con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. Esta comisión fue creada por el Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, y su composición fue modificada por el Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre. La Orden TED/881/2023 se fundamenta en la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, celebrada el 25 de julio de 2023, que concluye que se podría autorizar hasta 20 hm³ para julio de 2023. Además, se considera que los volúmenes autorizados se distribuirán entre abastecimientos y regadíos, asegurando al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos urbanos, según la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015. El trasvase autorizado se destina a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla con 7,5 hm³ y a la Cuenca Alta del río Guadiana con 0,85 hm³, este último a cargo de la asignación anual de 8,3 hm³ recogida en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. La autorización se realiza en aplicación de los principios de prevención y precaución, considerando las reservas disponibles, los volúmenes pendientes, la previsión de aportaciones y los consumos futuros, según el informe del CEDEX. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/881/2023 autoriza un trasvase de 15 hm³ en julio de 2023, en un contexto de situación hidrológica excepcional. La decisión se basa en la normativa vigente y en el informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. El trasvase se distribuye entre abastecimientos urbanos y regadíos, respetando los límites establecidos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 15 hm³ para julio de 2023. ⚠️ **Nivel 3 de situación hidrológica**: La autorización se realiza en un contexto de situación hidrológica excepcional. 📋 **Distribución del volumen**: 7,5 hm³ para abastecimientos urbanos y 0,85 hm³ para regadíos. ℹ️ **Normativa aplicable**: Se basa en la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014, modificado por el Real Decreto 638/2021. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/881/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de julio de 2023 - **Materias**: Agua, trasvase, gestión hidrológica, abastecimiento, regadío - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TED/881/2023, el trasvase Tajo-Segura estaba regulado por normativas estatales y comunitarias que establecían límites y procedimientos para su gestión, con un enfoque más general y menos flexible. La normativa de las Comunidades Autónomas (CCAA) complementaba este marco, pero con diferencias en la aplicación práctica y en la priorización de usos del agua. La importancia de esta orden radica en que introduce una autorización específica para un volumen determinado en un contexto hidrológico excepcional, reflejando una adaptación más dinámica a situaciones críticas, lo que resalta la necesidad de un marco normativo flexible y coordinado entre niveles de gobierno.

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