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Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al primer semestre del año 2023.

BOE-A-2023-17170Publicada: 26/07/2023MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 17 de julio de 2023 establece los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de gas, petróleo y condensados durante el primer semestre de 2023. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la Ley 8/2015, que modifica la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, y se basa en la Orden ETU/78/2017, que regula el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene la competencia para fijar los precios de referencia anuales y semestrales. La resolución debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 17 de julio de 2023, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de hidrocarburos durante el primer semestre de 2023. Estos precios son fundamentales para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, así como el importe de los pagos a realizar a los propietarios de los terrenos suprayacentes. Según el artículo 13 de la Orden ETU/78/2017, los precios de referencia se determinan como cotizaciones de mercados internacionales, como el Brent para el petróleo crudo, el MIBGAS para el gas natural, y las cotizaciones de butano, propano, nafta, queroseno y gasóleo para los condensados. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene la obligación de fijar estos precios concretos para los períodos semestrales y anuales, y debe hacerlo antes del último día hábil del mes siguiente al finalizado el periodo correspondiente. La resolución establece que los precios de referencia para el primer semestre de 2023 son los siguientes: - Petróleo crudo: 75,6302 euros/barril. - Condensados: - Nafta: 568,1600 euros/t. - Queroseno: 775,3782 euros/t. - Gasóleo 0,1%: 725,2461 euros/t. - Propano: 539,9422 euros/t. - Butano: 544,7658 euros/t. - Gas natural: 42,2297 euros/MWh. La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se establece que puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, según los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015 y el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015. Esta resolución se fundamenta en el marco legal establecido por la Ley 8/2015 y la Orden ETU/78/2017, que regulan el cálculo del impuesto y los pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes. El objetivo es garantizar que una parte de la riqueza generada por la extracción de hidrocarburos se reparta entre los propietarios de los terrenos y el Estado, contribuyendo al desarrollo sostenible del sector energético. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los precios de referencia para el primer semestre de 2023, que son clave para el cálculo del impuesto y los pagos a los propietarios de terrenos. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene la competencia legal para emitirla, y se publica en el Boletín Oficial del Estado. Puede interponerse recurso de alzada en un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece precios de referencia** para el cálculo del impuesto y pagos a propietarios de terrenos. ⚠️ **Recurso de alzada** permitido en un mes desde la publicación. 📋 **Publicación en el Boletín Oficial del Estado** y entrada en vigor al día siguiente. ℹ️ **Base legal** en la Ley 8/2015 y la Orden ETU/78/2017. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 17 de julio de 2023, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 17 de julio de 2023 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados; pagos a propietarios de terrenos suprayacentes; precios de referencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, los precios de referencia para la extracción de hidrocarburos se regulaban a nivel estatal mediante la Orden ETU/78/2017, que formaba parte del marco legal de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos. En contraste, las Comunidades Autónomas (CCAA) tenían competencias limitadas en este ámbito, mientras que la Unión Europea establecía normas generales que podían influir en el marco regulatorio nacional. La importancia de esta resolución radica en que establece un marco más específico y actualizado para el cálculo del impuesto sobre la extracción, afectando directamente a los operadores del sector y a los ingresos públicos.

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