Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/1335/2023, de 7 de diciembre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 20 hm³ para el mes de diciembre de 2023.

BOE-A-2023-25356Publicada: 14/12/2023MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/1335/2023, de 7 de diciembre, por la que se autoriza un trasvase desde ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, para el mes de diciembre de 2023. 2. **CONTEXTO** La autorización se basa en el marco normativo del trasvase Tajo-Segura, que establece límites anuales y condiciones para el trasvase. Se considera una situación de nivel 3, definida como una situación hidrológica excepcional. La decisión se toma tras el informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura y se respeta el volumen mínimo destinado al abastecimiento urbano. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/1335/2023, de 7 de diciembre, autoriza un trasvase de 20 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de diciembre de 2023. Esta decisión se basa en el marco legal establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Esta disposición fija un volumen máximo anual total de trasvase de 650 hm³, distribuido en 600 hm³ para el Segura y 50 hm³ para el Guadiana. La norma establece cuatro niveles de situación hidrológica: del 1 al 4, donde el nivel 1 y 2 permiten un trasvase automático, el nivel 4 prohíbe cualquier trasvase, y el nivel 3, denominado situación hidrológica excepcional, requiere una regulación reglamentaria. El Real Decreto 773/2014, modificado por el Real Decreto 638/2021, establece los umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3. En este nivel, el órgano competente, definido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, autoriza los trasvases previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. El órgano competente es el ministro o ministra que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, en este caso, la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La autorización del trasvase se realiza en aplicación de los principios de prevención y precaución, considerando las reservas disponibles, los volúmenes autorizados pendientes, la previsión de aportaciones, los consumos futuros estimados y el informe del CEDEX. La Orden TED/1335/2023 establece que el volumen autorizado se distribuye entre abastecimientos y regadíos, asegurando al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos urbanos. En este caso, se destinan 7,5 hm³ al abastecimiento de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y 1,33 hm³ al abastecimiento de la cuenca alta del río Guadiana, dentro de la asignación anual de 8,3 hm³ recogida en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. La autorización se fundamenta en el artículo 13.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, que reestructura el marco normativo del trasvase Tajo-Segura, y en la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura celebrada el 5 de diciembre de 2023, que concluye que se podría autorizar hasta un volumen máximo de 20,0 hm³ para el mes de diciembre de 2023. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/1335/2023 autoriza un trasvase de 20 hm³ para diciembre de 2023, dentro del marco legal del trasvase Tajo-Segura. La decisión se toma tras el informe de la Comisión Central de Explotación y se respeta el volumen mínimo para el abastecimiento urbano. La autorización se fundamenta en la normativa vigente y en la situación hidrológica excepcional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 20 hm³ para diciembre de 2023. ⚠️ **Nivel 3 hidrológico**: La decisión se toma en situación de nivel 3, definido como excepcional. 📋 **Distribución del volumen**: 7,5 hm³ para abastecimiento urbano y 1,33 hm³ para la cuenca alta del Guadiana. ℹ️ **Órgano competente**: La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, tras informe de la Comisión Central. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/1335/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de diciembre de 2023 - **Materias**: Gestión de recursos hídricos, trasvase Tajo-Segura, abastecimiento urbano, regadío - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TED/1335/2023, el trasvase Tajo-Segura operaba bajo un marco normativo estatal que establecía límites anuales y condiciones de uso del agua, con un volumen máximo total de 650 hm³. Este marco se comparaba con las normativas autonómicas, que en algunos casos permitían mayor flexibilidad en la gestión hídrica, y con las directrices de la Unión Europea, que priorizaban la sostenibilidad y la protección del medio ambiente. La importancia de esta norma radica en que, en un contexto de escasez hídrica, establece un trasvase excepcional para satisfacer necesidades urbanas, respetando los umbrales definidos por el Estado y la legislación vigente.

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