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Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista.

BOE-A-2023-23990Publicada: 27/11/2023MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 20 de noviembre de 2023 modifica el Plan de Actuación Invernal para la operación del sistema gasista, corrigiendo errores en fechas y actualizando normas relacionadas con el uso del gas natural licuado (GNL). 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco legal del sector de hidrocarburos, regulado por la Ley 34/1998 y desarrollado por el Real Decreto 949/2001. El Plan de Actuación Invernal (PAI) es un instrumento clave para garantizar el suministro de gas natural durante la estacionalidad y situaciones de frío extremo. La Resolución de 2021 establecía el PAI, pero se corrige un error en las fechas de aplicación del plan. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 20 de noviembre de 2023, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, modifica el Plan de Actuación Invernal para la operación del sistema gasista. La modificación se centra en la corrección de errores en la tabla del párrafo 1 del resuelvo tercero de la Resolución de 26 de septiembre de 2021, que aprobaba el PAI. En concreto, se sustituyen las fechas «A partir del 1 de noviembre, A partir del 1 de noviembre, A partir del 1 de enero, A partir del 1 de febrero, A partir del 1 de marzo» por «A partir del 1 de noviembre, A partir del 1 de diciembre, A partir del 1 de enero, A partir del 1 de febrero, A partir del 1 de marzo». Esta corrección se produce en el marco de la normativa vigente sobre el sector de hidrocarburos, regulada por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y desarrollada por el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, que establece un sistema económico integrado del sector de gas natural y otorga a las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS) la misión de garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista. La Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, aprobó las NGTS, entre ellas la NGTS-09 «Operación normal del sistema», que establece los requisitos de funcionamiento del sistema gasista dentro de los parámetros considerados como ordinarios y habilita al Gestor Técnico del Sistema (GTS) para elaborar anualmente una propuesta de PAI. Este plan tiene como objeto garantizar el suministro ante el incremento de la demanda derivado de la estacionalidad del mercado doméstico/comercial y de repentinas olas de frío. El PAI debe ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que en la actualidad corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Además, la Resolución incorpora una corrección de errores en la tabla del párrafo 1 del resuelvo tercero de la Resolución de 26 de septiembre de 2021, que aprobaba el PAI. Esta corrección se produce en el marco de la normativa vigente sobre el sector de hidrocarburos, regulada por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y desarrollada por el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, que establece un sistema económico integrado del sector de gas natural y otorga a las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS) la misión de garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista. La Resolución también menciona que, tras el reparto competencial entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los titulares del GNL depositado en la planta podrán contabilizar para el cumplimiento del Plan de Actuación Invernal el GNL asignado a servicios regulados y contabilizado en el tanque virtual de balance, con un volumen máximo igual a la capacidad de almacenamiento de GNL destinada a estos servicios que haya aprobado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Finalmente, la Resolución establece que surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución corrige errores en el Plan de Actuación Invernal, actualiza fechas y establece la eficacia de la norma. Puede interponerse recurso de alzada en un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en el Plan de Actuación Invernal. ⚠️ Modificación de fechas en la tabla del resuelvo tercero. 📋 Actualización de normativa en el marco del sector de hidrocarburos. ℹ️ Eficacia de la resolución a partir de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 20 de noviembre de 2023, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 20 de noviembre de 2023 - **Materias**: Energía, Gas natural, Plan de Actuación Invernal, Gestión Técnica del Sistema - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2023, el Plan de Actuación Invernal (PAI) para el sistema gasista estaba regulado por la Resolución de 2021, que contenía errores en las fechas de aplicación del plan. Este PAI formaba parte del marco normativo estatal, regulado por la Ley 34/1998 y el Real Decreto 949/2001, y era complementado por normativas autonómicas y europeas que establecían criterios de seguridad y eficiencia energética. La importancia de esta modificación radica en garantizar la precisión del plan para evitar interrupciones en el suministro de gas durante la estacionalidad, especialmente en situaciones de crisis energética, donde la coordinación entre niveles estatal, autonómico y europeo es crucial.

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