Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/1172/2023, de 26 de octubre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 18 hm³ para el mes de octubre de 2023.

BOE-A-2023-22127Publicada: 30/10/2023MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/1172/2023, de 26 de octubre, por la que se autoriza un trasvase desde ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autoriza un trasvase de 18 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de octubre de 2023, destinando 7,5 hm³ al abastecimiento de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. 2. **CONTEXTO** La autorización se basa en la normativa vigente sobre el trasvase Tajo-Segura, incluyendo la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014, que establecen reglas de explotación y umbrales de reservas. El trasvase se realiza en un contexto de nivel 3 de situación hidrológica excepcional, lo que implica una autorización discrecional del órgano competente. La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura ha analizado la situación y propuesto el volumen autorizado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/1172/2023, de 26 de octubre, autoriza un trasvase de 18 hm³ desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura para el mes de octubre de 2023. Esta autorización se basa en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y establece que el trasvase Tajo-Segura debe respetar un volumen máximo anual total de 650 hm³, distribuido entre el Segura (600 hm³) y el Guadiana (50 hm³). La normativa establece cuatro niveles de situación hidrológica: niveles 1 y 2, donde los volúmenes se determinan automáticamente; nivel 3, donde se requiere una autorización discrecional del órgano competente, y nivel 4, donde no se permite ningún trasvase. El nivel 3 se define en el Real Decreto 773/2014, modificado por el Real Decreto 638/2021, que establece umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía. En este nivel, el órgano competente puede autorizar hasta 20 hm³/mes, siempre que se respete el mínimo de 7,5 hm³/mes para abastecimientos urbanos. El órgano competente, según el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, es el Ministro o Ministra con competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por el Real Decreto 1982/1978, modificado por el Real Decreto 2529/1980. La Orden TED/1172/2023 se fundamenta en el análisis realizado por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, que considera que se puede autorizar hasta 20 hm³ para octubre de 2023, basándose en el informe del CEDEX. Además, se toma en consideración que la Confederación Hidrográfica del Guadiana no solicita trasvase para atender necesidades de abastecimiento en la Llanura Manchega. El trasvase autorizado se distribuye entre abastecimientos y regadíos, asegurando al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos urbanos, según el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, que regula el uso del agua en el Segura. En consecuencia, el trasvase autorizado se destina en parte al abastecimiento de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, que recibe 7,5 hm³, y el resto se destina a regadíos, respetando los límites establecidos en la normativa vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/1172/2023 autoriza un trasvase de 18 hm³ para octubre de 2023, respetando los umbrales establecidos en la normativa vigente. La decisión se basa en la situación hidrológica excepcional y en el análisis realizado por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de trasvase**: Se autoriza un trasvase de 18 hm³ para octubre de 2023, dentro del límite máximo de 20 hm³/mes en situación de nivel 3. ⚠️ **Nivel hidrológico excepcional**: La autorización se realiza en un contexto de nivel 3, que requiere una decisión discrecional del órgano competente. 📋 **Distribución del volumen**: Se asegura al menos 7,5 hm³/mes para abastecimientos urbanos, según la normativa vigente. ℹ️ **Participación de la Comisión Central**: La decisión se basa en el análisis y propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/1172/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de octubre de 2023 - **Materias**: Gestión del agua, trasvase Tajo-Segura, normativa hidrológica - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TED/1172/2023, el trasvase Tajo-Segura estaba regulado por la Ley 21/2015 y el Real Decreto 773/2014, que establecían reglas de explotación y umbrales de reservas. La normativa estatal y autonómica, junto con el marco europeo, marcaba los límites para el uso del agua, priorizando la sostenibilidad y el equilibrio hídrico. La importancia de esta orden radica en que, en un contexto de situación hidrológica excepcional, permite un trasvase discrecional, reflejando la flexibilidad del sistema jurídico español frente a emergencias, mientras mantiene el control estatal sobre recursos hídricos estratégicos.

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