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Real Decreto 119/2024, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L), para incluir un régimen especial aplicable a la pesca de túnidos.

BOE-A-2024-2851Publicada: 15/02/2024MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 119/2024, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 54 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 119/2024 modifica el Real Decreto 543/2007 para incluir un régimen especial aplicable a la pesca de túnidos en buques pesqueros menores de 24 metros de eslora, con el objetivo de facilitar su participación en campañas estacionales de pesca en zonas específicas de Canarias. 2. **CONTEXTO** Este real decreto se enmarca en el marco legal de la seguridad marítima y la protección del medio ambiente, regulado por la Ley de Puertos del Estado y la Ley de Navegación Marítima. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible tiene competencias en la ordenación de la navegación marítima y la flota pesquera. El Real Decreto 543/2007 establecía normas de seguridad y prevención de la contaminación para buques pesqueros menores de 24 metros, unificando normativa dispersa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 119/2024 modifica el Real Decreto 543/2007, de 27 de abril de 2007, para incluir un régimen especial aplicable a la pesca de túnidos. Este régimen se aplica a buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L) que participen en campañas estacionales de pesca en zonas específicas de Canarias. El objetivo es facilitar su participación en dichas campañas en condiciones de seguridad. El régimen especial se aplica a las zonas definidas en el artículo 2 del real decreto, que incluyen áreas entre las islas de Fuerteventura y Gran Canaria, entre Gran Canaria y Tenerife, y entre Tenerife, La Palma y El Hierro. Estas zonas se definen con coordenadas exactas, lo que permite una aplicación precisa de las normas. El régimen especial incluye medidas específicas de seguridad y prevención de la contaminación, adaptadas a las características de la pesca de túnidos. Estas medidas se establecen en el artículo 3 del real decreto y se aplican a los buques que operen en las zonas mencionadas. El régimen especial se complementa con una normativa general que ya existía en el Real Decreto 543/2007, que establece normas de seguridad y prevención de la contaminación para buques pesqueros menores de 24 metros. El nuevo régimen se considera una excepción a esta normativa general, adaptada a las necesidades específicas de la pesca de túnidos. El real decreto también establece una disposición derogatoria única, que deroga todas las disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Esto asegura la vigencia del nuevo régimen especial sin conflictos normativos. Finalmente, el real decreto establece una disposición final única que fija la entrada en vigor del texto, que tendrá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El real decreto se fundamenta en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que establece los objetivos de la política marítima, incluyendo la seguridad y la protección del medio ambiente. Además, el artículo 97 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima determina que los requisitos de seguridad y prevención de la contaminación se establecerán según la naturaleza y finalidad de los servicios que presten los buques. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, según el artículo 263 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tiene competencias en la ordenación general de la navegación marítima y la flota civil, incluyendo la flota pesquera. Por ello, el real decreto 543/2007, que establece normas de seguridad y prevención de la contaminación para buques pesqueros menores de 24 metros, se dictó en el marco de estas competencias. El real decreto 119/2024, al modificar el real decreto 543/2007, se ajusta a este marco legal, incorporando un régimen especial que se adapta a las necesidades específicas de la pesca de túnidos, sin afectar a la normativa general vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 119/2024 modifica el Real Decreto 543/2007 para incluir un régimen especial aplicable a la pesca de túnidos en buques menores de 24 metros de eslora. Este régimen se aplica a zonas específicas de Canarias y se deroga normativa anterior que se oponga. El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Real Decreto 543/2007**: Se incorpora un régimen especial para la pesca de túnidos. ⚠️ **Zonas específicas de Canarias**: Se definen áreas con coordenadas exactas donde se aplica el régimen especial. 📋 **Derogación normativa**: Se derogan disposiciones que se opongan al nuevo régimen. ℹ️ **Entrada en vigor**: El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 119/2024 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 30 de enero de 2024 - **Materias**: Seguridad marítima, protección del medio ambiente, pesca, buques pesqueros - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 119/2024, la normativa aplicable a los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora se regulaba mediante el Real Decreto 543/2007, que establecía normas de seguridad y prevención de la contaminación en un marco estatal. Esta norma no contemplaba un régimen especial para la pesca de túnidos, lo que limitaba la participación de estos buques en campañas estacionales en Canarias. La modificación introducida por el nuevo real decreto busca adaptar la normativa a las particularidades de la pesca de túnidos, facilitando su desarrollo en un contexto de cooperación entre las comunidades autónomas y el Estado, con especial relevancia para la región de Canarias. Este cambio refleja una evolución hacia una regulación más flexible y específica, alineada con las necesidades del sector pesquero y la sostenibilidad marítima.

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