Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al año 2023.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 17 de enero de 2024 establece los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados en el año 2023, según la normativa vigente. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en la Ley 8/2015, que modifica la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, regulando el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Esta resolución se aplica a los titulares de concesiones de explotación de yacimientos, obligándolos a pagar a los propietarios de terrenos suprayacentes. Los precios de referencia se calculan multiplicando el volumen de hidrocarburos extraídos por el valor establecido. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 17 de enero de 2024, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, aprueba los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de gas, petróleo y condensados en el año 2023. Estos precios se determinan en base a los criterios establecidos en el artículo 13 de la Orden ETU/78/2017, que regula los perímetros de referencia y los precios de referencia para los hidrocarburos. Según dicha orden, los precios de referencia se establecen como cotizaciones del Brent para el petróleo crudo, de MIBGAS para el gas natural y de butano, propano, nafta, queroseno y gasóleo para los condensados. La resolución establece que los precios de referencia para el año 2023 son los siguientes: - **Petróleo crudo**: 77,1803 euros/barril. - **Condensados**: - Nafta: 556,8412 euros/t. - Queroseno: 795,2853 euros/t. - Gasóleo 0,1 %: 743,4104 euros/t. - Propano: 496,4387 euros/t. - Butano: 493,9253 euros/t. - **Gas natural**: 39,1165 euros/MWh. Estos precios se utilizan para calcular tanto la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados como el importe de los pagos a realizar a los propietarios de los terrenos suprayacentes. La resolución entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se establece que la Dirección General de Política Energética y Minas debe publicar la resolución en dicho Boletín y que se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, según los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015 y el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015. La resolución se fundamenta en el artículo 13 de la Orden ETU/78/2017, que otorga a la Dirección General de Política Energética y Minas la competencia para determinar los precios de referencia para los seis primeros meses y el año completo, siempre que se publiquen antes del último día hábil del mes siguiente al periodo correspondiente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los precios de referencia para el año 2023, que se utilizarán para calcular el impuesto y los pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y permite interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece precios de referencia para 2023**: Se fijan valores específicos para petróleo, gas natural y condensados. ⚠️ **Aplicación a concesiones de explotación**: Los titulares de concesiones deben aplicar estos precios para calcular impuestos y pagos. 📋 **Publicación en el BOE**: La resolución entrará en vigor desde su publicación oficial. ℹ️ **Recurso de alzada**: Se permite interponerlo ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 17 de enero de 2024, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 17 de enero de 2024 - **Materias**: Hidrocarburos, Impuesto sobre el Valor de la Extracción, Propiedad de terrenos suprayacentes - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de hidrocarburos en España se regulaban bajo normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y la Orden ETU/78/2017, que establecían criterios basados en cotizaciones internacionales como el Brent. La presente resolución introduce una actualización específica para el año 2023, reflejando la evolución del mercado y la necesidad de adaptar los precios a la realidad económica. Importa porque afecta directamente a los titulares de concesiones mineras y a los propietarios de terrenos suprayacentes, influyendo en su obligación tributaria y en el cálculo de compensaciones.