Real DecretoNacionalvigente

Orden JUS/364/2019, de 22 de marzo, por la que se determina el porcentaje del complemento de destino a retribuir por sustituciones realizadas por Letrados de la Administración de Justicia a los que les sea de aplicación el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

BOE-A-2019-4670Publicada: 30/03/2019MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden ministerial que determina cuánto dinero se paga a los Letrados de la Administración de Justicia cuando realizan sustituciones, es decir, cuando desempeñan funciones de otro puesto además del suyo propio. **¿A quién afecta?** A los Letrados de la Administración de Justicia (funcionarios que trabajan en los órganos judiciales) que se encarguen de sustituir a otros compañeros en sus funciones en el mismo tribunal u otro diferente. **¿Qué cambia o establece?** Establece que la retribución por sustitución será el 80% del complemento de destino del puesto que se sustituye. Esta cantidad se aplica desde marzo de 2019, también a las sustituciones que ya estaban en curso durante ese mes.

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la regulación de retribuciones por sustitución de Letrados de la Administración de Justicia carecía de criterio uniforme, generando disparidades según tribunal y provincia. La Orden JUS/364/2019 establece un estándar nacional del 80% del complemento de destino, alineándose con principios de equidad retributiva aplicados a otros cuerpos funcionariales españoles y directrices de transparencia administrativa de la UE. Como norma estatal sin variaciones autonómicas, su importancia radica en garantizar que los profesionales que asumen responsabilidades adicionales reciban una compensación predecible y equitativa, factor que incide directamente en la eficiencia del sistema de justicia y, consecuentemente, en la calidad del acceso a la justicia que experimenta el ciudadano.

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