Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 26 de marzo de 2024 establece la tarifa de último recurso de gas natural para diferentes categorías de consumo, vigente a partir del 1 de abril de 2024. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en cumplimiento de la Ley 34/1998 y la Orden ITC/1660/2009, que regulan el cálculo y revisión de la tarifa de último recurso. La norma se enmarca en el marco europeo de la Directiva 2003/55/CE, que busca armonizar el mercado del gas natural en la Unión Europea. La tarifa se aplica a empresas que no pueden acceder a otros suministros y se actualiza en función de los costos de la materia prima y otros factores económicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 26 de marzo de 2024, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece la tarifa de último recurso de gas natural para distintos niveles de consumo, con valores específicos para cada categoría. La norma se basa en la Orden ITC/1660/2009, que define la metodología de cálculo de dicha tarifa, y en la Ley 34/1998, que regula el régimen transitorio para territorios insulares. La resolución establece las siguientes tarifas de último recurso, expresadas en euros por kilovatio hora (kWh) y en centésimos de euro por kWh: - **TUR.RL8**: Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año. - Término fijo: 4.721,48 €/año - Tasa variable: 2,932828 €/kWh - Coste de la materia prima: 2,607639 €/kWh - **TUR.RL9**: Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año. - Término fijo: 8.099,56 €/año - Tasa variable: 2,911654 €/kWh - Coste de la materia prima: 2,607639 €/kWh - **TUR.RL10**: Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año. - Término fijo: 19.759,43 €/año - Tasa variable: 2,903042 €/kWh - Coste de la materia prima: 2,607639 €/kWh - **TUR.RL11**: Consumo superior a 500.000.000 kWh/año. - Término fijo: 149.120,18 €/año - Tasa variable: 2,873155 €/kWh - Coste de la materia prima: 2,607639 €/kWh La resolución establece que, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de la norma, la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador se repartirá proporcionalmente a los días en los que apliquen las distintas resoluciones vigentes. Los precios aplicables en cada periodo incluirán los impuestos vigentes en ese momento. La resolución entrará en vigor el 1 de abril de 2024 y podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, que autoriza al titular del Ministerio a dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, incluyendo los valores concretos de las tarifas y un sistema de determinación y actualización de los mismos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece la tarifa de último recurso de gas natural para distintos niveles de consumo, vigente a partir del 1 de abril de 2024. La norma se fundamenta en leyes y ordenanzas vigentes y permite la impugnación mediante recurso de alzada. La tarifa se calcula en función de los costos de la materia prima y otros factores económicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece tarifas de último recurso**: Para distintos niveles de consumo, con valores específicos para cada categoría. ⚠️ **Vigencia a partir del 1 de abril de 2024**: La norma entra en vigor en esa fecha. 📋 **Procedimiento de impugnación**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. ℹ️ **Cálculo basado en costos**: La tarifa se determina en función del costo de la materia prima y otros factores económicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 26 de marzo de 2024, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 26 de marzo de 2024 - **Materias**: Energía, Gas natural, Tarifas, Regulación sectorial - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la tarifa de último recurso de gas natural estaba regulada por la Orden ITC/1660/2009 y la Ley 34/1998, que establecían un marco general pero no actualizado. En el contexto europeo, la Directiva 2003/55/CE exigía una armonización del mercado del gas, lo que generaba una necesidad de actualización de las tarifas en las Comunidades Autónomas y a nivel estatal. La importancia de esta norma radica en que refleja una adaptación a los nuevos costos y condiciones del mercado, garantizando un acceso justo y sostenible al gas natural para los usuarios que no pueden obtener suministro alternativo.