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Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de combustible en puerto aplicables al fuel oil, diesel oil, gasoil y hulla en el segundo semestre del año 2023 a aplicar en la liquidación de dicho periodo de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.

BOE-A-2024-4425Publicada: 07/03/2024MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energét ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 28 de febrero de 2024 establece los precios de combustible en puerto aplicables al fuel oil, diesel oil, gasoil y hulla en el segundo semestre de 2023 para los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se basa en el Real Decreto 738/2015, que regula la producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares y establece un régimen retributivo adicional para los grupos generadores. Este régimen incluye una retribución por el combustible utilizado. Para definir el precio y el poder calorífico inferior del combustible, se requiere un procedimiento de subastas, regulado en la Orden TED/1315/2022. La presente resolución aplica estos precios al segundo semestre de 2023. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 28 de febrero de 2024, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los precios de combustible en puerto para el segundo semestre de 2023, aplicables a los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares. Estos precios se determinan en cumplimiento del artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, que establece que la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico definirá los componentes del precio de los combustibles fósiles utilizados, así como la metodología para su determinación y su poder calorífico inferior. La Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, regula las subastas de combustible y establece los valores unitarios de referencia aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional. La resolución fija los siguientes precios de combustible en puerto para el segundo semestre de 2023: - **Fuel oil**: 481,28 €/Tm - **Diesel oil**: 701,11 €/Tm - **Gasoil**: 761,57 €/Tm - **Hulla**: 451,50 €/Tm Además, se reconoce el valor del impuesto especial sobre el carbón en el territorio no peninsular de Baleares, que será de 16,35 €/Tm. Este impuesto se aplicará a los costes derivados de la generación de energía eléctrica en este territorio, y será reconocido en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las centrales con régimen retributivo adicional. La resolución surte efecto el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en un plazo de un mes desde su publicación. Transcurrido dicho plazo sin recurso, la resolución será firme. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los precios de combustible para el segundo semestre de 2023 en los territorios no peninsulares. Estos precios se determinan en cumplimiento de normativa vigente y se aplican a los grupos generadores con régimen retributivo adicional. La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación y permite interponer recurso de alzada en un plazo de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece precios de combustible en puerto para el segundo semestre de 2023** ⚠️ **Aplica a los grupos generadores ubicados en territorios no peninsulares** 📋 **Se basa en el Real Decreto 738/2015 y la Orden TED/1315/2022** ℹ️ **Incluye el reconocimiento del impuesto especial sobre el carbón en Baleares** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 28 de febrero de 2024 - **Materias**: Energía, combustible, precios, territorios no peninsulares, régimen retributivo adicional - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 2024, los precios de combustible para los grupos generadores en territorios no peninsulares estaban regulados por el Real Decreto 738/2015 y la Orden TED/1315/2022, que establecían un régimen retributivo basado en subastas. La normativa estatal y la UE no proporcionaban un marco específico para estos territorios, lo que generaba incertidumbre. Esta resolución importa porque establece precios concretos para el segundo semestre de 2023, asegurando una aplicación uniforme y transparente del régimen retributivo, lo cual es crucial para la planificación y el cumplimiento fiscal de los generadores en estas zonas.

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