Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV.

BOE-A-2024-7703Publicada: 18/04/2024MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/345/2024, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento y requi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TED/345/2024 establece el procedimiento y requisitos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en ciertos nudos de transición justa. 2. **CONTEXTO** La Orden se inscribe en el marco del Acuerdo de París de 2015 y la Estrategia de Transición Justa de España, que busca una transición energética sostenible y equitativa. El objetivo es garantizar la conexión de proyectos renovables y de almacenamiento en nudos específicos, como Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV. Esta norma regula el proceso de acceso a la red eléctrica para proyectos que contribuyen a la descarbonización energética. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/345/2024, de 9 de abril de 2024, regula el procedimiento y requisitos aplicables para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica para módulos de generación de electricidad síncronos de procedencia renovable e instalaciones de almacenamiento síncrono en los nudos de transición justa Garoña 220 kV, Guardo 220 kV, Lada 400 kV, Mudéjar 400 kV y Robla 400 kV. El procedimiento se divide en tres fases: presentación de la solicitud, evaluación técnica y resolución. La solicitud debe incluir documentación que acredite la capacidad legal y técnica de la entidad solicitante, según el artículo 5. En concreto, se requiere que la entidad tenga personalidad jurídica o física, haya ejercido la actividad de producción de energía eléctrica durante al menos tres años, o cuente con un socio que participe con al menos el 25 % del capital social y tenga experiencia en la producción de energía eléctrica durante los últimos tres años, o tenga suscrito un contrato de asistencia técnica con una empresa con experiencia en la producción de energía eléctrica. El artículo 6 establece que la evaluación técnica se realizará por el órgano competente, que verificará la viabilidad técnica y económica del proyecto, así como su compatibilidad con la red eléctrica y con los objetivos de la Estrategia de Transición Justa. El artículo 7 indica que la resolución se emitirá dentro de un plazo máximo de 90 días desde la recepción de la solicitud completa, y podrá ser concedida, denegada o condicionada. En cuanto a la concesión de la capacidad de acceso, el artículo 8 establece que se otorgará una concesión administrativa que permitirá al solicitante utilizar la capacidad de evacuación de la red eléctrica, con un plazo de vigencia de cinco años, renovable. Además, el artículo 9 establece que la concesión se regirá por el régimen de concesión de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Concesiones Administrativas. La Orden también establece en el artículo 10 que el solicitante debe cumplir con los requisitos de seguridad, calidad y eficiencia energética, así como con las normativas vigentes en materia de protección del medio ambiente y de la salud pública. En el anexo III se incluye un formulario para la descripción de actuaciones de desarrollo socioeconómico y compromisos asociados, que debe acompañar la solicitud. Este formulario permite al solicitante detallar cómo su proyecto contribuirá al desarrollo socioeconómico de la zona, así como los compromisos que asume en materia de empleo, formación y sostenibilidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/345/2024 establece un marco claro para la concesión de capacidad de acceso a la red eléctrica en nudos de transición justa. Regula el procedimiento de solicitud, evaluación y resolución, y exige requisitos técnicos y legales para garantizar la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos. Además, incluye un formulario para documentar el impacto socioeconómico del proyecto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento estructurado**: La Orden establece tres fases para la concesión de capacidad de acceso: presentación, evaluación y resolución. ⚠️ **Requisitos técnicos y legales**: La entidad solicitante debe cumplir con condiciones específicas, como experiencia en producción de energía o contratos de asistencia técnica. 📋 **Formulario de compromisos**: Se requiere un formulario para documentar el impacto socioeconómico del proyecto. ℹ️ **Vigencia de la concesión**: La concesión se otorga por cinco años, renovable, y se rige por el régimen de concesiones administrativas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/345/2024 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de abril de 2024 - **Materias**: Energía, Transición Energética, Concesiones Administrativas, Protección del Medio Ambiente, Desarrollo Socioeconómico - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TED/345/2024, el acceso a la red eléctrica en España se regulaba principalmente por normativa estatal y europea, como la Directiva 2009/28/CE y el Reglamento (UE) 2019/943, que establecían marcos generales para la integración de energías renovables. Sin embargo, la normativa específica para nudos de transición justa, como Garoña 220 kV o Lada 400 kV, era más limitada. Esta Orden introduce un marco más detallado y adaptado a la transición energética, alineándose con los objetivos del Acuerdo de París y la Estrategia de Transición Justa de España, lo cual es crucial para garantizar la sostenibilidad y equidad en la transición energética.

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