Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Este Real Decreto adapta el Reglamento del Dominio Público Hidráulico para permitir la tramitación y otorgamiento de concesiones para este tipo de instalaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 662/2024 introduce un régimen específico para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses públicos hidráulicos gestionados por la Administración General del Estado. Este régimen se incorpora al Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, mediante la incorporación de una nueva sección 6.ª bis en el capítulo III del título II, titulada «Especialidades en la tramitación de concesiones sobre plantas fotovoltaicas flotantes». El nuevo artículo 139 ter desarrolla el régimen reglamentario necesario para la tramitación y otorgamiento de concesiones para este tipo de instalaciones. Además, el Real Decreto establece que los concesionarios de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses de titularidad estatal deberán satisfacer el canon de regulación previsto en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas. Este canon se calcula en función del volumen de energía producida por la planta durante el año devengado, según el intradiario publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En cuanto a la superficie ocupada por la instalación, el Real Decreto establece que en aquellas plantas fotovoltaicas flotantes que ocupen más del 10% de la superficie útil total del embalse, el titular concesional deberá disponer de un modelo numérico en formato digital que considere los cambios hidrodinámicos, químicos y biológicos derivados de la instalación. Este modelo permitirá conocer en mayor profundidad la respuesta del sistema y posibilitar la adopción de medidas correctoras. El Organismo de cuenca podrá exigir la implantación de estos modelos en instalaciones cuya superficie de ocupación sea inferior al 10% de la superficie útil total del embalse, cuando se considere necesario para garantizar el mantenimiento del estado o potencial ecológico, así como la calidad del agua del embalse. El Real Decreto también establece un programa de seguimiento que analizará la evolución del estado trófico del embalse y la calidad del agua en general, estableciendo el Organismo de cuenca las limitaciones necesarias para la correcta gestión del embalse. En cuanto a la entrada en vigor, el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Además, se habilita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 662/2024 establece un régimen jurídico para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses públicos hidráulicos, adaptando el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Establece obligaciones como el pago del canon de regulación, la elaboración de modelos numéricos en ciertos casos y un programa de seguimiento para garantizar la calidad del agua y el estado ecológico del embalse. El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regimen jurídico específico**: Se establece un régimen jurídico para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses públicos hidráulicos. ⚠️ **Canon de regulación**: Los concesionarios deberán pagar un canon calculado según el volumen de energía producida. 📋 **Modelos numéricos**: En instalaciones que ocupen más del 10% de la superficie útil del embalse, se requiere un modelo que considere cambios hidrodinámicos, químicos y biológicos. ℹ️ **Programa de seguimiento**: Se establece un programa para analizar el estado trófico del embalse y la calidad del agua. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 662/2024 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 9 de julio de 2024 - **Materias**: Energía, medio ambiente, agua, transición energética, dominio público hidráulico - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 662/2024, la regulación de las plantas fotovoltaicas flotantes en embalses públicos hidráulicos era fragmentaria y no contaba con un régimen específico, lo que generaba incertidumbre en su tramitación. La normativa estatal, principalmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986, no contemplaba estas instalaciones, mientras que las comunidades autónomas tenían su propia regulación, con disparidades en criterios y procedimientos. Este nuevo real decreto armoniza la normativa, permitiendo una gestión más eficiente y sostenible de los recursos hídricos en el marco de la transición energética, al facilitar la concesión de estas instalaciones en embalses gestionados por la Administración General del Estado.