Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 28 de junio de 2024, por la que se fijan los precios del combustible gas natural del año 2023 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución corrige errores aritméticos en los precios del gas natural para el año 2023 aplicables a los grupos generadores en territorios no peninsulares, publicados en la Resolución de 28 de junio de 2024. 2. **CONTEXTO** La Resolución original, publicada el 8 de julio de 2024, establecía los precios del gas natural para 2023. Se detectó un error aritmético en los valores de los meses de enero a diciembre de 2023. La Dirección General de Política Energética y Minas corrige este error mediante una nueva Resolución de 19 de julio de 2024. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 19 de julio de 2024, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, corrige errores aritméticos en la Resolución de 28 de junio de 2024, que fijaba los precios del gas natural para el año 2023 aplicables a los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares. El error se detectó en los valores de los precios mensuales de enero a diciembre de 2023, tanto en la lista de precios unitarios como en la tabla de precios de los grupos generadores. Según el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. En este caso, la Dirección General corrige los errores aritméticos detectados en la Resolución original, sin necesidad de una petición externa. Las correcciones afectan a las cifras de los meses de enero a diciembre de 2023, tanto en la lista de precios unitarios como en la tabla de precios de los grupos generadores. Por ejemplo, en la página 84845, el precio de enero de 2023 pasa de 59,266 a 58,990, y en la página 84846, el precio de junio pasa de 30,667 a 30,690. Además, en la tabla de precios de los grupos generadores, los valores de los meses de enero a diciembre se ajustan de forma correspondiente. La corrección se realiza con el objetivo de garantizar la precisión de los datos utilizados en la liquidación de los grupos generadores en los territorios no peninsulares, asegurando que los cálculos financieros y contables se realicen con la exactitud requerida. La Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado el 19 de julio de 2024, y se firma por el Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución corrige errores aritméticos en los precios del gas natural para el año 2023. Se basa en el derecho a rectificar errores materiales según la Ley 39/2015. La corrección afecta a los valores de los meses de enero a diciembre de 2023. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores aritméticos**: Se ajustan los precios del gas natural para el año 2023. ⚠️ **Aplicación de la Ley 39/2015**: La rectificación se realiza bajo el artículo 109.2 de dicha norma. 📋 **Afectación a grupos generadores**: Los ajustes impactan en la liquidación de los grupos generadores en territorios no peninsulares. ℹ️ **Publicación en el BOE**: La Resolución se publica el 19 de julio de 2024. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 19 de julio de 2024 - **Materias**: Energía, Gas natural, Procedimiento administrativo, Rectificación de errores - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Resolución de 2024, los precios del gas natural para 2023 aplicables a los grupos generadores en territorios no peninsulares estaban fijados en la Resolución de junio de 2024, que contenía errores aritméticos. Esta corrección se produce en el marco de la normativa estatal, que establece los precios del combustible, contrastando con la regulación de las Comunidades Autónomas, que pueden tener marcos propios, y con la normativa europea, que establece marcos generales. La importancia radica en garantizar la precisión en la liquidación fiscal y económica de los generadores, afectando su cumplimiento normativo y su relación con la UE.