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Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al primer semestre del año 2024.

BOE-A-2024-15207Publicada: 24/07/2024MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 15 de julio de 2024 establece los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de gas, petróleo y condensados durante el primer semestre de 2024. 2. **CONTEXTO** La normativa vigente, incluida la Ley 8/2015 y la Orden ETU/78/2017, obliga a los titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos a pagar a los propietarios de terrenos suprayacentes y a tributar sobre el valor de la extracción. Los precios de referencia son esenciales para determinar dichos pagos y el impuesto correspondiente. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene la responsabilidad de fijar estos precios de forma periódica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 15 de julio de 2024, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de hidrocarburos durante el primer semestre de 2024. Estos precios son fundamentales para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, así como el importe de los pagos a los propietarios de los terrenos suprayacentes. Según el artículo 13 de la Orden ETU/78/2017, los precios de referencia se determinan como cotizaciones de mercados internacionales, como el Brent para el petróleo crudo, el MIBGAS para el gas natural y las cotizaciones de butano, propano, nafta, queroseno y gasóleo para los condensados. Estos valores se utilizan para calcular el valor de la extracción, que a su vez se multiplica por el volumen de hidrocarburos extraídos, tras el primer tratamiento de depuración y separación. La resolución establece los siguientes precios de referencia para el primer semestre de 2024: - **Petróleo crudo**: 76,5325 euros/barril. - **Condensados**: - Nafta: 570,9303 euros/t. - Queroseno: 758,2236 euros/t. - Gasóleo 0,1 %: 717,2782 euros/t. - Propano: 480,8967 euros/t. - Butano: 501,6220 euros/t. - **Gas natural**: 29,6593 euros/MWh. La resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación. La norma se fundamenta en el artículo 13 de la Orden ETU/78/2017, que otorga a la Dirección General de Política Energética y Minas la competencia para determinar los precios de referencia, y en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, así como en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, que regulan el procedimiento administrativo y la posibilidad de impugnación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los precios de referencia para el primer semestre de 2024, que son esenciales para el cálculo del impuesto y los pagos a los propietarios de terrenos. La norma se publicará en el Boletín Oficial del Estado y podrá ser impugnada dentro de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de precios de referencia**: Se fijan los valores para el cálculo del impuesto y los pagos a los propietarios de terrenos. ⚠️ **Vigencia y publicación**: La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 📋 **Procedimiento de impugnación**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. ℹ️ **Base legal**: Se basa en la Orden ETU/78/2017 y en la Ley 39/2015. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 15 de julio de 2024, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 15 de julio de 2024 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, pagos a propietarios de terrenos suprayacentes, precios de referencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Resolución, los precios de referencia para la extracción de hidrocarburos se regulaban bajo la Ley 8/2015 y la Orden ETU/78/2017, que establecían un marco estatal para el cálculo del valor de la extracción y la aplicación del Impuesto sobre el Valor de la Extracción. A nivel de CCAA, existían normativas propias que, en algunos casos, podían variar en su aplicación, mientras que a nivel UE, se aplicaban directivas comunes sobre el impuesto a los hidrocarburos. La importancia de esta Resolución radica en su actualización periódica, garantizando una base imponible más precisa y coherente con las condiciones del mercado, lo que afecta directamente a los pagos a propietarios y a la recaudación fiscal.

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