Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 27 de junio de 2024 establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo que incluye la fecha de entrada en vigor de la resolución, el 1 de julio de 2024. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se dicta en aplicación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, y del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto. La norma establece el régimen de tarifas de último recurso y la metodología de cálculo, según la Orden ITC/1660/2009. La resolución se publica con el fin de aplicar las tarifas de último recurso en el periodo que incluye su entrada en vigor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 27 de junio de 2024, dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo que incluye la fecha de entrada en vigor de la resolución, el 1 de julio de 2024. La tarifa se aplica a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares, en aplicación de la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que establece un régimen transitorio hasta la puesta en marcha de instalaciones que permitan el suministro de gas natural. La resolución establece que los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares, en vigor desde el 1 de julio de 2024, serán los indicados en el apartado primero. Además, se detalla el cálculo del coste de la materia prima (Cn), que incluye los precios de los componentes del gas de base, como BR6n, Tn y RBn, según la fórmula establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio. El coste de la materia prima (Cn) se calcula en 2,632518 cent/kWh. Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir los impuestos vigentes en los mismos. La resolución surtirá efectos el 1 de julio de 2024. Contra la resolución puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, que establece que el titular del Ministerio, mediante orden y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, el artículo 10 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, establece que las revisiones de la tarifa de último recurso de gas natural se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece la tarifa de último recurso de gas natural para el periodo que incluye su entrada en vigor, el 1 de julio de 2024. Se aplica a suministros en territorios insulares y se rige por la metodología de cálculo definida en la Orden ITC/1660/2009. La resolución permite interponer recurso de alzada en un mes desde su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece tarifa de último recurso de gas natural** para el periodo que incluye su entrada en vigor, el 1 de julio de 2024. ⚠️ **Aplica a suministros en territorios insulares** en régimen transitorio según la Ley 34/1998. 📋 **Detalla cálculo del coste de materia prima** según la Orden ITC/1660/2009. ℹ️ **Permite interponer recurso de alzada** ante la Secretaría de Estado de Energía en un mes desde su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 27 de junio de 2024 - **Materias**: Energía, Gas Natural, Tarifas, Regulación Energética - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, las tarifas de último recurso de gas natural se regulaban a nivel estatal mediante normas como la Ley 34/1998 y el Real Decreto 949/2001, aplicándose de forma uniforme en todas las Comunidades Autónomas. Sin embargo, en el contexto de la Unión Europea, existían diferencias en la regulación de los servicios de distribución y comercialización del gas, lo que generaba una falta de armonización. La importancia de esta resolución radica en que establece una tarifa específica para territorios insulares, adaptándose a su particularidad y garantizando un acceso equitativo al gas natural, al tiempo que mantiene la coherencia con el marco normativo estatal y europeo.