Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al año 2024.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 24 de enero de 2025 establece los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de gas, petróleo y condensados en el año 2024. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la Ley 8/2015, que modifica la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, estableciendo un impuesto sobre el valor de la extracción de hidrocarburos y obligando a los titulares de concesiones a realizar pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes. La base imponible y los pagos se calculan según el precio de referencia de los hidrocarburos. La Orden ETU/78/2017 regula estos precios de referencia, asignando cotizaciones específicas para cada tipo de hidrocarburo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 24 de enero de 2025, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, aprueba los precios de referencia para el cálculo del valor de la extracción de hidrocarburos en el año 2024, según lo establecido en el artículo 13 de la Orden ETU/78/2017. Estos precios se utilizan para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, así como el importe de los pagos a los propietarios de los terrenos suprayacentes. El artículo 13 de la Orden ETU/78/2017 establece que los precios de referencia se determinan como cotizaciones del Brent para el petróleo crudo, de MIBGAS para el gas natural y de butano, propano, nafta, queroseno y gasóleo para los condensados. La Dirección General de Política Energética y Minas tiene la obligación de determinar estos precios concretos para los seis primeros meses y para el año completo, publicando la resolución en el Boletín Oficial del Estado antes del último día hábil del mes siguiente al periodo correspondiente. En la resolución de 2025, se fijan los siguientes precios de referencia para el año 2024: - **Petróleo crudo**: 74,5584 €/barril. - **Condensados**: - Nafta: 573,5427 €/t. - Queroseno: 718,0827 €/t. - Gasóleo 0,1 %: 677,8832 €/t. - Propano: 498,6189 €/t. - Butano: 493,2857 €/t. - **Gas natural**: 34,7648 €/MWh. La resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se establece que puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, según los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015 y el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015. Esta resolución se fundamenta en el marco normativo establecido por la Ley 8/2015 y la Orden ETU/78/2017, que regulan el cálculo del impuesto y los pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes, con el objetivo de garantizar que parte de la riqueza derivada del aprovechamiento de los bienes de dominio público revierta a la sociedad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los precios de referencia para el cálculo del impuesto y los pagos a los propietarios de terrenos suprayacentes en 2024. Se publicará en el Boletín Oficial del Estado y podrá ser impugnada en un mes. Los precios se basan en cotizaciones internacionales de hidrocarburos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Precios de referencia fijados**: Se establecen valores específicos para petróleo, condensados y gas natural. ⚠️ **Vigencia**: La resolución entrará en vigor al publicarse en el Boletín Oficial del Estado. 📋 **Procedimiento de impugnación**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. ℹ️ **Bases normativas**: Se basa en la Ley 8/2015 y la Orden ETU/78/2017. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 24 de enero de 2025, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 24 de enero de 2025 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Hidrocarburos, pagos a propietarios de terrenos suprayacentes, precios de referencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, los precios de referencia para la extracción de hidrocarburos se regulaban mediante la Orden ETU/78/2017, que establecía cotizaciones específicas para cada tipo de hidrocarburo. En el contexto comparativo, estas normas se aplicaban tanto a nivel estatal como autonómico, con diferencias en la aplicación de impuestos y pagos a los propietarios de terrenos. La importancia de esta resolución radica en que actualiza los precios de referencia para el año 2024, afectando directamente la base imponible del impuesto y los pagos a los propietarios, lo que influye en la fiscalidad y la economía de los sectores energéticos en las CCAA y a nivel estatal.