Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 26 de diciembre de 2024 establece la tarifa de último recurso de gas natural para diferentes tramos de consumo, entrando en vigor el 1 de enero de 2025. **2. CONTEXTO** Esta resolución se dicta en cumplimiento de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y la Orden ITC/1660/2009, que establecen la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso. La norma se aplica a los consumidores que no tienen acceso a la red de gas natural y se ajusta a la Directiva Europea 2003/55/CE. La resolución también establece cómo se calculará la facturación durante el periodo de transición. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 26 de diciembre de 2024, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece la tarifa de último recurso de gas natural para diferentes tramos de consumo. Esta tarifa se aplica a los usuarios que no tienen acceso a la red de gas natural y que, por tanto, deben ser atendidos mediante el último recurso. La norma se basa en la Orden ITC/1660/2009, que establece la metodología de cálculo de dicha tarifa, y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que regula el sector de hidrocarburos. La resolución define cinco tramos de consumo, cada uno con un precio fijo y variable, que se aplican según el volumen de gas consumido. Por ejemplo, para el tramo T.RL7 (consumo entre 5.000.000 y 15.000.000 kWh/año), el precio fijo es de 2.600,66 euros y el variable de 0,246015 euros/kWh. Para el tramo T.RL11 (consumo superior a 500.000.000 kWh/año), el precio fijo es de 126.824,38 euros y el variable de 0,145815 euros/kWh. Estos precios se actualizan periódicamente mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, según lo establecido en el artículo 10 de la Orden ITC/1660/2009. Además, la resolución establece que, durante el periodo que incluya la fecha de entrada en vigor de esta norma, la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador se calculará repartiendo el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días en los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos resultantes se aplicará el precio vigente en cada periodo, incluyendo los impuestos vigentes en los mismos. La resolución entra en vigor el 1 de enero de 2025 y puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece una nueva tarifa de último recurso de gas natural, con diferentes tramos de consumo y precios fijos y variables. La norma entra en vigor el 1 de enero de 2025 y puede ser impugnada en un plazo de un mes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece tarifas de último recurso** para diferentes tramos de consumo. ⚠️ **Aplica a usuarios sin acceso a la red de gas natural**. 📋 **Entrada en vigor el 1 de enero de 2025**. ℹ️ **Posibilidad de impugnación mediante recurso de alzada**. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 26 de diciembre de 2024, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 26 de diciembre de 2024 - **Materias**: Energía, Gas natural, Tarifas, Regulación sectorial - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Tarifa de último recurso, gas natural, consumo, precios, resolución, Dirección General de Política Energética y Minas, Ley 34/1998, Orden ITC/1660/2009, Procedimiento Administrativo Común. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la tarifa de último recurso de gas natural se regulaba a nivel estatal mediante la Orden ITC/1660/2009 y la Ley 34/1998, aplicándose de forma uniforme en toda España. Sin embargo, con la entrada en vigor de la resolución de 2024, se introduce una diferenciación por Comunidades Autónomas, adaptándose a las particularidades de cada región. Esta evolución refleja una mayor flexibilidad y consideración de las condiciones locales, alineándose con la Directiva Europea 2003/55/CE. Importa porque permite una regulación más precisa y justa, mejorando la equidad en la aplicación de la tarifa de último recurso.