Enmiendas de 2023 al Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, Enmiendas al apéndice II (Modelo de Libro registro del agua de lastre), adoptadas en Londres el 7 de julio de 2023 mediante Resolución MEPC.369(80).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Enmiendas de 2023 al Convenio Internacional para el control y la gestión del agu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución MEPC.369(80) adopta enmiendas al Convenio BWM en relación con el Modelo de Libro registro del agua de lastre, que entrarán en vigor el 1 de febrero de 2025. 2. **CONTEXTO** La Resolución MEPC.369(80) fue adoptada por el Comité de Protección del Medio Marino en su 80º periodo de sesiones. Se refiere a enmiendas propuestas al apéndice II del Convenio BWM, que establece el modelo de libro registro del agua de lastre. Estas enmiendas buscan mejorar la gestión y control del agua de lastre en buques para prevenir la contaminación marina. El texto de las enmiendas se incluye en el anexo de la resolución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución MEPC.369(80) adopta enmiendas al apéndice II del Convenio BWM, que establece el modelo de libro registro del agua de lastre. Estas enmiendas se adoptan de conformidad con el artículo 19.2).c) del Convenio BWM, que otorga al Comité de Protección del Medio Marino la función de examinar y adoptar enmiendas al convenio. La resolución establece que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de agosto de 2024, a menos que antes de esa fecha más de un tercio de las Partes notifiquen su rechazo al Secretario General. Además, se invita a las Partes a tomar nota de que, tras su aceptación, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de febrero de 2025. El artículo 19.2).e).ii) del Convenio BWM establece que las enmiendas se considerarán aceptadas si no se notifica su rechazo antes del 1 de agosto de 2024. Por su parte, el artículo 19.2).f).ii) indica que las enmiendas entrarán en vigor el 1 de febrero de 2025 tras su aceptación. La resolución también menciona que las enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 1 de febrero de 2025, según el artículo 19.2).f).ii) del Convenio BWM. El Comité de Protección del Medio Marino recuerda en la resolución el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que otorga al Comité funciones en materia de convenios internacionales para la prevención y contención de la contaminación del mar. También recuerda el artículo 19 del Convenio BWM, que establece el procedimiento de enmienda y la función del Comité en la adopción de enmiendas. La resolución incluye una disposición final que pide al Secretario General que remita copias certificadas del texto de las enmiendas a los efectos del artículo 19.2).d) del Convenio BWM. Además, se menciona que el texto de las enmiendas figura en el anexo de la resolución, lo que permite su consulta y aplicación por parte de las Partes. La resolución concluye con la firma del capitán del buque, que debe completar el libro de registro del agua de lastre, según el modelo establecido en el apéndice II del Convenio BWM. Esta firma es un requisito legal para la documentación del buque en materia de gestión del agua de lastre. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución MEPC.369(80) adopta enmiendas al apéndice II del Convenio BWM que mejorarán la gestión del agua de lastre en buques. Las enmiendas entrarán en vigor el 1 de febrero de 2025 tras su aceptación. La resolución establece un plazo para la notificación de rechazo y define el procedimiento de entrada en vigor. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adopción de enmiendas al apéndice II del Convenio BWM** ⚠️ **Plazo para notificación de rechazo: 1 de agosto de 2024** 📋 **Entrada en vigor: 1 de febrero de 2025** ℹ️ **Firma del capitán en el libro de registro del agua de lastre** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Resolución MEPC.369(80) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 18 de diciembre de 2024 - **Materias**: Medio ambiente marino, contaminación, buques, agua de lastre, sedimentos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de las enmiendas de 2023, el Convenio BWM establecía un modelo de libro registro del agua de lastre que, aunque útil, presentaba limitaciones en su aplicación y actualización. Estas enmiendas, adoptadas por la CCAA (Comisión de la Marina Mercante) en el marco del sistema internacional marítimo, reflejan una evolución frente a las normas estatales y la UE, que en muchos casos no lograban una coordinación eficaz. La importancia de estas enmiendas radica en su capacidad para mejorar la gestión del agua de lastre, reducir la contaminación marina y alinear las prácticas internacionales con estándares más modernos y efectivos.