Real Decreto 191/2026, de 11 de marzo, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en aguas marinas del Mediterráneo español.
¿Qué dice esta ley?
Las praderas submarinas de fanerógamas marinas (plantas marinas con flores) son ecosistemas vitales del Mediterráneo que albergan fauna diversa y absorben carbono. Este decreto establece normas para conservarlas y evitar su degradación en aguas españolas del Mediterráneo. Afecta principalmente a empresas de navegación, puertos, pescadores, operadores de turismo acuático y concesionarios de instalaciones marinas. También a la administración costera, que asume competencias de vigilancia. Los ciudadanos que realicen actividades en zonas protegidas deben conocer las restricciones. Se crean zonas de protección donde se limitan o prohíben actividades como fondeo incontrolado, arrastre de redes y construcción submarina. Se establecen multas para quien dañe estas praderas. Se requiere autorización previa para obras o actividades en áreas catalogadas. Las administraciones marítimas coordinarán inspecciones y vigilancia. Entra en vigor el 12 de marzo de 2026. Afecta inmediatamente a tramitaciones de nuevos proyectos en el Mediterráneo español, aunque se prevén períodos transitorios para actividades ya existentes. Los operadores deben adaptar sus procedimientos antes de esa fecha.
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 191/2026, la protección de las praderas marinas en el Mediterráneo español se regulaba principalmente por normas estatales y de las Comunidades Autónomas, con una coordinación limitada entre niveles de gobierno. A diferencia de la normativa europea, que establece marcos más generales y obligatorios, el nuevo decreto refuerza la protección específica de estos ecosistemas, adaptándose a las particularidades del entorno mediterráneo. Es importante porque establece un marco legal más claro y estricto, promoviendo la conservación de un hábitat clave para la biodiversidad y el suministro de servicios ecosistémicos.