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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 28 de agosto de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda el restablecimiento de medidas en caso de rebrotes de COVID-19 en el Registro de Telde.

BOE-A-2020-10522Publicada: 11/09/2020Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

**Aplazamiento de trámites en el Registro de Telde por COVID-19** Debido al aumento de contagios de COVID-19 en Canarias, el Registro de la Propiedad de Telde ha tenido que tomar medidas especiales. Varios miembros de su personal se han visto afectados por la pandemia, lo que dificulta su funcionamiento habitual y la gestión de los documentos presentados. Concretamente, se ha decidido prorrogar los plazos para la calificación y el despacho de los documentos que se presenten en este registro. Esto significa que las operaciones que normalmente se resolverían en un tiempo determinado, ahora tendrán un margen adicional de 15 días. Además, se amplía en 24 horas el plazo para la expedición de publicidad formal recibida a través de medios electrónicos. Estas medidas extraordinarias entraron en vigor el 28 de agosto de 2020 y se mantendrán activas hasta que las autoridades sanitarias levanten las restricciones actuales y se comunique oficialmente el fin de la situación de alerta. Una vez que la situación sanitaria mejore, se dejarán sin efecto estas prórrogas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta resolución responde a una situación excepcional derivada de la pandemia de COVID-19, que ya había llevado a la adopción de medidas de contingencia generales en marzo de 2020. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron tener protocolos más o menos estandarizados, esta es una medida específica para el Registro de Telde ante un rebrote. La normativa previa, como la Resolución Circular de 2015, ya contemplaba procedimientos para casos de fuerza mayor que permitieran interrumpir o prorrogar plazos. La importancia radica en garantizar la continuidad de los servicios registrales esenciales, adaptándose a las circunstancias sanitarias sin paralizar completamente la actividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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