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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

BOE-A-1986-14184Publicada: 03/06/1986Comunidad Autónoma de Andalucía

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de An ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece el marco legal para la regulación del juego y las apuestas en la región, otorgando competencia exclusiva a Andalucía en esta materia, salvo las apuestas mutuas deportivo-benéficas. Establece obligaciones para las empresas de juego, regula el régimen de infracciones y sanciones, y deroga normativas anteriores que se opongan a esta nueva ley. 2. **CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, según el Estatuto de Autonomía. Esta competencia fue transferida por Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio, desde la Administración del Estado. La necesidad de una ley específica surgió por la insuficiencia de la normativa estatal para regular eficazmente el juego y las apuestas en la región. El Consejo de Estado recomendó en 1985 la aprobación de una ley que preste cobertura suficiente al régimen sancionador. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula el juego y las apuestas en la región, otorgando a Andalucía competencia exclusiva en esta materia, salvo las apuestas mutuas deportivo-benéficas. Según el artículo 13.33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley 6/1981), la Comunidad Autónoma tiene esta competencia exclusiva. El Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio, transfirió funciones y servicios en materia de casinos, juego y apuestas a Andalucía, lo que permitió el desarrollo de esta norma. La aprobación de esta ley fue recomendada por el Consejo de Estado en un dictamen de 21 de marzo de 1985, que instó a impulsar el desarrollo legislativo en la Comunidad para promulgar una ley que preste cobertura suficiente al régimen sancionador. La necesidad de esta ley se justifica por la insuficiencia de la normativa estatal para regular eficazmente el juego y las apuestas en Andalucía, lo que justifica la creación de un marco legal propio. La ley establece que, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de los Reglamentos que desarrollen esta Ley, las Empresas de juego y/o apuestas estarán obligadas a constituir fianza o a completar la que tengan constituida hasta alcanzar los mínimos que les correspondan, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20. Además, la ley establece que el régimen de infracciones y sanciones administrativas regulado en esta Ley se aplicará únicamente a los hechos cometidos a partir de la entrada en vigor de la misma, aplicándose en los expedientes en tramitación el derecho sancionador a la referida entrada en vigor. La ley también establece disposiciones derogatorias, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, dejan de tener vigor a partir de la vigencia de la presente Ley, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Reales Decretos-ley 16/1977, de 25 de febrero; 9/1980, de 26 de septiembre, y 8/1982, de 30 de abril; el artículo 22.5 y la disposición adicional sexta de la Ley 5/1983, de 29 de junio; los Reales Decretos 444/1977, de 11 de marzo, y 2079/1978, de 14 de octubre, en lo que se opongan a la presente Ley. Asimismo quedan derogadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley. La ley también establece que la Orden del Ministerio del Interior, de 9 de octubre de 1979, que aprueba el Catálogo de juegos, así como la Orden de 23 de enero de 1984, que lo modifica parcialmente, y las normas que reglamentan los diferentes juegos catalogados, seguirán en vigor en tanto no sean modificadas o no se opongan expresamente a lo dispuesto en la Ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece un marco legal para la regulación del juego y las apuestas en la región, otorgando competencia exclusiva a Andalucía. Deroga normativas anteriores y establece obligaciones para las empresas de juego. Es una norma relevante para el ámbito autonómico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencia exclusiva**: Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de juego y apuestas, salvo las apuestas mutuas deportivo-benéficas. ⚠️ **Derogación de normativas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a esta nueva ley. 📋 **Obligaciones de las empresas**: Las empresas de juego deben constituir fianza o completarla hasta alcanzar mínimos establecidos. ℹ️ **Régimen de sanciones**: Solo se aplican a hechos cometidos a partir de la entrada en vigor de la ley. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 2/1986 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de abril de 1986 - **Materias**: Juego, apuestas, competencias autonómicas, sanciones administrativas - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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