Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 60/1962 regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, incorporando el Convenio de Bruselas de 1910 y modernizando la legislación vigente. 2. **CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de unificar y modernizar las regulaciones dispersas sobre asistencia marítima. España había adherido al Convenio de Bruselas, pero carecía de una regulación específica para ciertos casos como la asistencia a aeronaves o buques de guerra. La ley busca armonizar estas normas y establecer un marco legal orgánico que abarque todos los casos relevantes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 60/1962 establece un marco legal para la regulación de los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, incorporando el Convenio de Bruselas de 1910 y ampliándolo para incluir la asistencia a aeronaves y buques de guerra o afectos a un servicio público. Según el artículo 2, se excluyen los hallazgos marítimos de los buques y aeronaves y sus cargamentos, ya que su recuperación se considera un caso de asistencia marítima. El artículo 3 establece normas sobre los remolques en la mar que no constituyen asistencia marítima, algo que carecía de regulación específica en la legislación anterior. El artículo 4 regula sistemáticamente la extracción de buques hundidos y sus restos, fijando plazos de prescripción a favor del Estado cuando no sean extraídos por los propietarios. Esto se justifica por el interés de la economía nacional, evitando que la facultad de extraer los buques hundidos quede indefinidamente en manos de particulares. El artículo 5 conserva el sistema tradicional de atribuir la competencia en estas materias a la Jurisdicción de Marina, basado en las Ordenanzas de la Armada, la Instrucción de 4 de junio de 1773 y el título adicional de la Ley de Enjuiciamiento Militar de Marina de 10 de julio de 1925. Este sistema se mantiene por razones prácticas, ya que permite disponer de órganos especializados. El artículo 6 establece que los interesados en los expedientes regulados por esta Ley podrán hacer por sí la defensa de sus derechos, siempre que no lo realicen personalmente deberán valerse de un letrado en ejercicio. Cuando se trate de personas jurídicas, se entenderá que el interesado se defiende personalmente si lo efectúan por medio de su legal representante. El artículo 7 establece que las resoluciones firmes dictadas por el Tribunal Marítimo Central o por el Ministro de Marina se publicarán en el «Diario Oficial de la Marina», mientras que las dictadas por el Consejo de Ministros se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Contra estas resoluciones podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El artículo 8 establece que ningún precepto de la presente Ley afectará a las atribuciones de las Autoridades aeronáuticas establecidas por la legislación vigente en orden a la investigación de accidentes de aviación. El artículo 9 establece que la presente Ley empezará a regir a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Disposición Adicional 1 faculta al Ministro de Marina para dictar las disposiciones necesarias que complementen y desarrollen esta Ley, habilitándose por el Ministerio de Hacienda los créditos necesarios para atender a los gastos que pueda significar la aplicación de la misma. La Disposición Derogatoria 1 deroga el título adicional a la Ley de Enjuiciamiento Militar de Marina, aprobado por Decreto-ley de 10 de julio de 1925. La ley fue promulgada el 24 de diciembre de 1962 en el Palacio de El Pardo, por el entonces Jefe del Estado, Francisco Franco. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 60/1962 establece un marco legal para la regulación de los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. Incorpora el Convenio de Bruselas y moderniza la legislación vigente. La ley establece plazos de prescripción, atribuye la competencia a la Jurisdicción de Marina y establece procedimientos de defensa y publicación de resoluciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Unificación de normas**: La ley busca unificar las regulaciones dispersas sobre asistencia marítima. ⚠️ **Exclusión de ciertos casos**: Los hallazgos marítimos de buques y aeronaves se excluyen como casos de asistencia marítima. 📋 **Regulación de remolques**: Se establecen normas sobre remolques en la mar que no constituyen asistencia marítima. ℹ️ **Prescripción de buques hundidos**: Se fijan plazos de prescripción a favor del Estado cuando no sean extraídos por los propietarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 24 de diciembre de 1962 - **Materias**: Derecho marítimo, salvamento, remolque, hallazgo, extracción - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: auxilios marítimos, salvamento, remolque, hallazgo, extracción, Convenio de Bruselas, Jurisdicción de Marina, plazos de prescripción, derechos de defensa, publicación de resoluciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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