Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

BOE-A-2019-5822Publicada: 17/04/2019COMUNIDAD DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una actualización de la ley que regula quién puede trabajar como monitor o entrenador deportivo en Madrid. Se hace porque desde 2016 han creado nuevos títulos oficiales para deportes y actividades físicas que antes no existían, y la ley anterior no los reconocía. **¿A quién afecta?** A cualquier persona que quiera trabajar como monitor deportivo o entrenador en Madrid. También afecta a futuras personas que se formen con nuevos títulos deportivos que aparezcan en el futuro. **¿Qué cambia o establece?** La ley añade tres nuevos títulos que ahora permiten trabajar como monitor: Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, Técnico en Actividades Ecuestres, y Técnico Superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva. Además, establece que cualquier nuevo título oficial que salga en el futuro se podrá usar para estas profesiones si cumple con un nivel mínimo de cualificación, sin necesidad de cambiar la ley cada vez.

💬 Contexto ciudadano

La Ley 6/2016 establecía un listado cerrado de títulos que permitían ejercer como monitor o entrenador deportivo en Madrid, reflejando la oferta educativa disponible en 2016. Desde entonces, el Ministerio de Educación creó nuevas cualificaciones oficiales en acondicionamiento físico y actividades ecuestres, generando inseguridad jurídica: profesionales con títulos válidos a nivel estatal no podían trabajar en Madrid. La reforma de 2019 alinea Madrid con el marco estatal de cualificaciones deportivas y adopta un enfoque más flexible que otras CCAA, permitiendo la incorporación automática de futuros títulos que cumplan umbrales mínimos, similar a la apertura regulatoria en Cataluña. Para el ciudadano importa porque amplía el catálogo de profesionales cualificados disponibles, reduce barreras de entrada al mercado de trabajo local y garantiza que la formación deportiva cumpla estándares reconocidos conforme a la Directiva europea 2005/36/CE sobre cualificaciones.

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