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Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.

BOE-A-2026-5518Publicada: 09/03/2026Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

**Qué es** España publica un catálogo oficial de nombres comerciales autorizados para vender pescado y productos de acuicultura en el mercado. Es decir, cuáles son los nombres correctos que pescaderías, supermercados y restaurantes deben usar cuando venden estos productos al público. **A quién afecta** Principalmente a comerciantes (pescaderías, tiendas de alimentación, restaurantes) y distribuidores que venden pescado fresco o de piscifactoría. También a consumidores, porque garantiza que sepan exactamente qué especie están comprando sin confusiones o engaños. **Qué cambia** Establece un registro único y vinculante con todas las denominaciones comerciales permitidas. Esto evita que se use un mismo nombre para especies distintas, que se disfrace una especie por otra más cara, o que haya variaciones regionales que causen problemas. Los vendedores tienen claridad sobre qué etiqueta poner en cada producto. **Cuándo entra en vigor** La resolución se publica el 25 de febrero de 2026, momento a partir del cual el listado es de aplicación obligatoria en España.

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, no existía un listado oficial de denominaciones comerciales autorizadas para especies pesqueras y de acuicultura en España, lo que generaba confusiones y posibles engaños en el mercado. Esta norma establece un marco uniforme a nivel estatal, superando las diferencias regionales que existían entre las Comunidades Autónomas y la Unión Europea. Es relevante porque garantiza transparencia, evita la desinformación del consumidor y asegura la correcta identificación de los productos, promoviendo la confianza en el mercado pesquero y acuícola nacional.

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