Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y un ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden del 8 de septiembre de 1998 establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán, regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes y refunde dos normas anteriores para mejorar la gestión de estas zonas. 2. **CONTEXTO** La norma se dicta en el marco de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima según la Constitución. Se refunden dos órdenes anteriores de 1997 para optimizar la gestión de las zonas reguladas. Se busca mejorar la conservación de los recursos pesqueros y facilitar la gestión administrativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden del 8 de septiembre de 1998 establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán, sometiendo las actividades en dichas zonas a limitaciones específicas. El objetivo es regular el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes y refundir dos normas anteriores de 1997 para mejorar la gestión administrativa. La reserva marina se amplía en extensión y se permiten nuevas modalidades de pesca profesional, como la cacea al curricán y caña con cebo vivo. La norma se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución. En su virtud, se establecen las siguientes disposiciones: **CAPÍTULO I: Objeto y ámbito de aplicación** Artículo 1. Objeto. 1. Es objeto de la presente Orden el establecimiento de una reserva marina y de una reserva de pesca (zona de especial interés pesquero para los buques españoles) en el entorno de la isla de Alborán, sometiendo las actividades en dichas zonas a las limitaciones correspondientes. 2. Las normas que regulan el ejercicio de la pesca en las reservas marinas y de pesca se desarrollan en los artículos siguientes. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente Orden se aplica a los buques autorizados a faenar en los caladeros de la isla de Alborán, tanto en la reserva marina como en la reserva de pesca. 2. Los armadores o Capitanes de los buques autorizados a faenar en el mismo facilitarán al personal del Instituto Español de Oceanografía el acceso a las operaciones de desembarque y a toda la información necesaria para llevar a cabo su cometido. 3. En caso de que la Secretaría General de Pesca Marítima lo estime oportuno para el estudio biológico del estado de los recursos, los armadores y Capitanes de los buques facilitarán el embarque de observadores científicos. **CAPÍTULO II: Autorizaciones para el ejercicio de la pesca** Artículo 10. Autorizaciones para el ejercicio de la pesca. La Dirección General de Recursos Pesqueros emitirá las autorizaciones para el ejercicio de la pesca, tanto profesional como de recreo, en las zonas reguladas por la presente norma. **Disposición transitoria primera. Autorizaciones.** Hasta la elaboración de los censos a que hace referencia el artículo 8 de la presente Orden, la actividad pesquera profesional, en el ámbito de las reservas, se realizará por las mismas embarcaciones y en las modalidades que hasta ahora se viene ejerciendo. **Disposición derogatoria única.** Quedan derogadas las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de junio de 1997 por la que se regula la pesca de arrastre de fondo en la isla de Alborán y de 31 de julio de 1997 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán. **Disposición final primera. Facultad de aplicación.** Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden. **Disposición final segunda. Entrada en vigor.** La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se dicta tras haber solicitado informe del Instituto Español de Oceanografía, consultado el sector afectado y la Comisión Europea, conforme al artículo 1.3 del Reglamento (CE) 1626/94 del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros del Mediterráneo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden del 8 de septiembre de 1998 establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán, refundiendo normas anteriores para mejorar su gestión. Se amplía la reserva marina y se permiten nuevas modalidades de pesca profesional. La norma se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de reservas marinas y de pesca** en el entorno de la isla de Alborán. ⚠️ **Refundición de dos normas anteriores** para optimizar la gestión administrativa. 📋 **Ampliación de la reserva marina** y autorización de nuevas modalidades de pesca profesional. ℹ️ **Coordinación con instituciones y sectores afectados**, incluyendo el Instituto Español de Oceanografía y la Comisión Europea. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - **Fecha**: 8 de septiembre de 1998 - **Materias**: Pesca marítima, reservas marinas, gestión pesquera, conservación de recursos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 1998, existían normas de 1997 que regulaban parcialmente la pesca en el entorno de la isla de Alborán, pero sin una estructura unificada. La norma actual refunde estas anteriores para mejorar la gestión y la conservación de los recursos pesqueros, aprovechando la competencia estatal exclusiva en materia marítima. Este cambio importa porque refleja una evolución hacia una regulación más eficiente y adaptada a las necesidades de conservación y sostenibilidad, al tiempo que establece un marco claro para la actividad pesquera en una zona estratégica del Mediterráneo.