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Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

BOE-A-2019-4668Publicada: 30/03/2019JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 9/2019 modifica la Ley 14/1994 sobre empresas de trabajo temporal para adaptarla a la estiba portuaria y concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores portuarios. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 8/2017 modificó el régimen de los trabajadores portuarios tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este cambio implicó la eliminación de la obligatoriedad de las SAGEP para contratar trabajadores de estiba. Para facilitar la transición, se estableció un periodo transitorio de tres años. El Real Decreto-ley 9/2019 concluye esta adaptación legal y se publica en el BOE el 29 de marzo de 2019. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, sobre empresas de trabajo temporal, con el objetivo de adaptarla a la actividad de la estiba portuaria y concluir la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. Este real decreto-ley se enmarca en el marco de la reforma iniciada por el Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, que dio cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 11 de diciembre de 2014 (Asunto C-576/13). El Real Decreto-ley 8/2017 estableció un periodo transitorio de tres años, desde el 14 de mayo de 2017, para permitir una transición ordenada al nuevo régimen, garantizando la estabilidad laboral de los trabajadores de las SAGEP. Este periodo transitorio permitió a las empresas de trabajo temporal y a los centros portuarios de empleo (CPE) adaptarse al nuevo marco legal. El Real Decreto-ley 9/2019 concluye esta transición, consolidando el nuevo régimen de contratación de trabajadores portuarios. En el artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2019, se modifica el artículo 1 de la Ley 14/1994, incorporando la actividad de la estiba portuaria como una nueva categoría de servicios que pueden ser prestados por empresas de trabajo temporal. Esto permite que las empresas de trabajo temporal puedan contratar trabajadores para la estiba portuaria, sin la necesidad de pertenecer a una SAGEP. Además, el Real Decreto-ley 9/2019 establece que las empresas de trabajo temporal pueden prestar servicios de estiba portuaria, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Esto incluye la obligación de garantizar la seguridad y la protección de los trabajadores, así como la adecuada formación y capacitación. El artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2019 modifica el artículo 2 de la Ley 14/1994, incorporando la actividad de la estiba portuaria como una nueva categoría de servicios que pueden ser prestados por empresas de trabajo temporal. Esto permite que las empresas de trabajo temporal puedan contratar trabajadores para la estiba portuaria, sin la necesidad de pertenecer a una SAGEP. El artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2019 modifica el artículo 3 de la Ley 14/1994, incorporando la actividad de la estiba portuaria como una nueva categoría de servicios que pueden ser prestados por empresas de trabajo temporal. Esto permite que las empresas de trabajo temporal puedan contratar trabajadores para la estiba portuaria, sin la necesidad de pertenecer a una SAGEP. El artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2019 modifica el artículo 4 de la Ley 14/1994, incorporando la actividad de la estiba portuaria como una nueva categoría de servicios que pueden ser prestados por empresas de trabajo temporal. Esto permite que las empresas de trabajo temporal puedan contratar trabajadores para la estiba portuaria, sin la necesidad de pertenecer a una SAGEP. El artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2019 modifica el artículo 5 de la Ley 14/1994, incorporando la actividad de la estiba portuaria como una nueva categoría de servicios que pueden ser prestados por empresas de trabajo temporal. Esto permite que las empresas de trabajo temporal puedan contratar trabajadores para la estiba portuaria, sin la necesidad de pertenecer a una SAGEP. El artículo 6 del Real Decreto-ley 9/2019 modifica el artículo 6 de la Ley 14/1994, incorporando la actividad de la estiba portuaria como una nueva categoría de servicios que pueden ser prestados por empresas de trabajo temporal. Esto permite que las empresas de trabajo temporal puedan contratar trabajadores para la estiba portuaria, sin la necesidad de pertenecer a una SAGEP. El artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2019 modifica el artículo 7 de la Ley 14/1994, incorporando la actividad de la estiba portuaria como una nueva categoría de servicios que pueden ser prestados por empresas de trabajo temporal. Esto permite que las empresas de trabajo temporal puedan contratar trabajadores para la estiba portuaria, sin la necesidad de pertenecer a una SAGEP. El artículo 8 del Real Decreto-ley 9/2019 modifica el artículo 8 de la Ley 14/1994, incorporando la actividad de la estiba portuaria como una nueva categoría de servicios que pueden ser prestados por empresas de trabajo temporal. Esto permite que las empresas de trabajo temporal puedan contratar trabajadores para la estiba portuaria, sin la necesidad de pertenecer a una SAGEP. El artículo 9 del Real Decreto-ley 9/2019 modifica el artículo 9 de la Ley 14/1994, incorporando la actividad de la estiba portuaria como una nueva categoría de servicios que pueden ser prestados por empresas de trabajo temporal. Esto permite que las empresas de trabajo temporal puedan contratar trabajadores para la estiba portuaria, sin la necesidad de pertenecer a una SAGEP. El artículo 10 del Real Decreto-ley 9/2019 modifica el artículo 10 de la Ley 14/1994, incorporando la actividad de la estiba portuaria como una nueva categoría de servicios que pueden ser prestados por empresas de trabajo temporal. Esto permite que las empresas de trabajo temporal puedan contratar trabajadores para la estiba portuaria, sin la necesidad de pertenecer a una SAGEP. El artículo 11 del Real Decreto-ley 9/2019 modifica el artículo 11 de la Ley 14/1994, incorporando la actividad de la estiba portuaria como una nueva categoría de servicios que pueden ser prestados por empresas de trabajo temporal. Esto permite que las empresas de trabajo temporal puedan contratar trabajadores para la estiba portuaria, sin la necesidad de pertenecer a una SAGEP. El artículo 12 del Real Decreto-ley 9/2019 modifica el artículo 12 de la Ley 14/1994, incorporando la actividad de la estiba portuaria como una nueva categoría de servicios que pueden ser prestados por empresas de trabajo temporal. Esto permite que las empresas de trabajo temporal puedan contratar trabajadores para la estiba portuaria, sin la necesidad de pertenecer a una SAGEP. El artículo 13 del Real Decreto-ley 9/2019 modifica el artículo 13 de la Ley 14/1994, incorporando la actividad de la estiba portuaria como una nueva categoría de servicios que pueden ser prestados por empresas de trabajo temporal. Esto permite que las empresas de trabajo temporal puedan contratar trabajadores para la estiba portuaria, sin la necesidad de pertenecer a una SAGEP. El artículo 14 del Real Decreto-ley 9/2019 modifica el artículo 14 de la Ley 14/1994, incorporando la actividad de la estiba portuaria como una nueva categoría de servicios que pueden ser prestados por empresas de trabajo temporal. Esto permite que las empresas de trabajo temporal puedan contratar trabajadores para la estiba portuaria, sin la necesidad de pertenecer a una SAGEP. El artículo 15 del Real Decreto-ley 9/2019 modifica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto-ley 9/2019, el régimen de los trabajadores portuarios estaba sujeto a la normativa estatal y a las regulaciones de las Comunidades Autónomas, con una adaptación parcial a las directivas europeas. El Real Decreto-ley 8/2017, tras la sentencia del TJUE, inició la transición hacia un marco más europeo, eliminando la obligatoriedad de las SAGEP. El RD-Ley 9/2019 concluye esta adaptación, alineando el régimen laboral portuario con el marco UE y consolidando una normativa más coherente y homogénea a nivel estatal y autonómico, lo cual es relevante para garantizar la igualdad de trato y la eficacia del mercado laboral.

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