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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de diciembre de 1986 sobre Reglamentación de Bebidas Derivadas del Vino.

BOE-A-1986-33109Publicada: 20/12/1986MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de diciembre de 1986 sobre Reglamentación de Bebidas Derivadas del V ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de diciembre de 1986 amplía la regulación de bebidas derivadas del vino, incluyendo el Refresco de Vino, estableciendo definiciones, prácticas permitidas, condiciones de higiene, etiquetado y aplicabilidad de normas generales. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en desarrollo de la Ley 25/1970 y su Reglamento, que ya establecían una regulación para bebidas derivadas del vino. La demanda creciente de nuevos productos en este sector exige una actualización de dicha normativa. La Orden busca adaptar la regulación a nuevas bebidas, como el Refresco de Vino, que se consume tanto en el mercado nacional como internacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 11 de diciembre de 1986 regula el Refresco de Vino como una bebida derivada del vino, ampliando la normativa establecida en la Orden de 23 de enero de 1974. El artículo 1º establece que el Refresco de Vino se define como una bebida compuesta de vino blanco, rosado o tinto, agua natural o carbónica, con zumos, extractos o esencias naturales de frutos, y con adición o no de azúcares. La proporción mínima de vino debe ser del 30% en volumen, y el grado alcohólico entre 3º y 7º. Puede contener partículas sólidas de la pulpa o corteza de frutos. El artículo 2º define el Refresco de Vino con precisión, estableciendo que debe contener al menos el 30% de vino en volumen y tener un grado alcohólico comprendido entre 3º y 7º. Además, puede incluir partículas sólidas de frutos. El artículo 3º detalla las prácticas permitidas y prohibidas en la elaboración del Refresco de Vino. Se permiten la adición de mosto, mosto concentrado, mosto parcialmente fermentado, vino nuevo en proceso de fermentación y sacarosa; la adición de zumos, extractos o esencias naturales de frutos y otras partes de plantas; y la adición de materiales que no alteren la naturaleza del producto. Se prohíbe la adición de sustancias que puedan alterar su composición o calidad. El artículo 4º establece las condiciones de higiene y limpieza en la producción del Refresco de Vino. Se exige que los equipos y locales estén en condiciones higiénicas, que los envases estén en lugares higiénicos y asequibles, y que se utilicen tuberías y sistemas cerrados de materiales inocuos. Además, la presión, en su caso, debe lograrse exclusivamente con anhídrido carbónico que cumpla condiciones técnicas específicas, como pureza, ausencia de impurezas y limitación de oxígeno. El artículo 5º establece que el dispositivo expedidor del producto debe estar identificado con una etiqueta que indique la denominación del producto y la marca o nombre comercial. Los envases deben cumplir con requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 112 del Reglamento de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en el Real Decreto 2058/1982. Se prohíbe la inscripción de datos obligatorios de etiquetado únicamente en partes del envase que se inutilicen al abrirse. El artículo 6º establece que el Refresco de Vino estará sujeto a los requisitos generales aplicables a bebidas derivadas del vino, incluidos los establecidos en los títulos III, IV, VII, VIII, X y XII de la Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de enero de 1974, así como en otras disposiciones vigentes. Esta norma busca regular de forma específica el Refresco de Vino, adaptando la normativa vigente a las nuevas demandas del mercado y garantizando la calidad, seguridad y transparencia de este producto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1986 establece una regulación específica para el Refresco de Vino, ampliando la normativa vigente. Define el producto, establece requisitos de elaboración, higiene, etiquetado y aplicabilidad de normas generales. Busca garantizar la calidad y seguridad del producto en el mercado nacional e internacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición del Refresco de Vino**: Bebida derivada del vino con al menos el 30% de vino en volumen y grado alcohólico entre 3º y 7º. ⚠️ **Prácticas permitidas y prohibidas**: Se permite la adición de mosto, zumos y esencias, pero se prohíbe la adición de sustancias que alteren su naturaleza. 📋 **Requisitos de higiene y etiquetado**: Se exige condiciones higiénicas en la producción, etiquetado conforme a normas vigentes y prohibición de datos en partes del envase que se inutilicen al abrirse. ℹ️ **Aplicabilidad de normas generales**: El Refresco de Vino está sujeto a las mismas normas que otras bebidas derivadas del vino. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 11 de diciembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de diciembre de 1986 - **Materias**: Alimentación, bebidas, vino, regulación, etiquetado - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1986, las bebidas derivadas del vino ya estaban reguladas por normativas estatales y comunitarias, como la Orden de 1974 y el marco legal de la Unión Europea. La normativa estatal, en particular, establecía bases generales para su producción y comercialización, mientras que la UE proporcionaba un marco común para garantizar la calidad y seguridad en el mercado interno. La importancia de esta Orden radica en su adaptación a nuevos productos como el Refresco de Vino, respondiendo a la evolución del sector y la necesidad de una regulación más específica y actualizada.

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