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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final.

BOE-A-1990-19685Publicada: 10/08/1990MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las tolerancias ad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1045/1990 establece las tolerancias permitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se dicta en cumplimiento de la Directiva 87/250/CEE, que establece tolerancias para la indicación del grado alcohólico en bebidas alcohólicas. Se apoya en la normativa anterior, como el Real Decreto 1122/1988, que exige la indicación del grado alcohólico en bebidas con más del 1,2% de alcohol. El objetivo es armonizar la legislación nacional con la europea y garantizar la transparencia en el etiquetado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio de 1990, regula las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final. Este Real Decreto se dicta en virtud de la Directiva 87/250/CEE, que establece tolerancias para la indicación del grado alcohólico en bebidas alcohólicas, y en cumplimiento de la normativa europea y nacional vigente. El Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre, ya establecía la obligación de indicar el grado alcohólico volumétrico en bebidas con más del 1,2% de alcohol en volumen. El Real Decreto 1045/1990 se fundamenta en la necesidad de armonizar la legislación nacional con la europea, garantizando la transparencia y la protección del consumidor. En el artículo 1, se aprueban las tolerancias admitidas para la mención del grado alcohólico volumétrico adquirido en el etiquetado de las bebidas con un grado superior al 1,2% de alcohol en volumen, excluyendo las bebidas de la partida número 22.04 de la Nomenclatura combinada del Arancel de Aduanas. El artículo 2 establece que el grado alcohólico se fijará a 20 °C. El artículo 3 detalla las tolerancias permitidas, que pueden variar según el tipo de bebida, y se citan diversas normas que establecen tolerancias específicas para bebidas como el ron, sidras, ginebra, anís, aguardientes compuestos, licores y cerveza. Por ejemplo, el artículo 29, punto 1, apartado 4, de la Reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio del ron, aprobada por el Decreto 1228/1975, establece tolerancias específicas para el ron. El artículo 17 de la Orden de 1 de agosto de 1979 regula las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana. El Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, establece tolerancias para la ginebra, mientras que el Real Decreto 644/1982, de 5 de marzo, regula el anís. El Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo, y su modificación por el Real Decreto 250/1988, establecen tolerancias para aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales. Por su parte, el Real Decreto 1456/1981, de 10 de abril, y sus modificaciones, establecen tolerancias para la cerveza. El Real Decreto 1045/1990 derogará cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto. Esta derogación busca garantizar la uniformidad y la aplicación efectiva de las normas vigentes. El Real Decreto se publica en el Boletín Oficial del Estado el 27 de julio de 1990, y se firma por el Rey Juan Carlos I, con la firma del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Virgilio Zapatero Gómez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1045/1990 establece tolerancias para la indicación del grado alcohólico en el etiquetado de bebidas alcohólicas. Se basa en la normativa europea y nacional vigente. Deroga disposiciones anteriores que se opongan a sus preceptos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece tolerancias para el grado alcohólico en el etiquetado de bebidas alcohólicas. ⚠️ Se basa en la Directiva 87/250/CEE y en normativas nacionales anteriores. 📋 Deroga disposiciones que se opongan a sus preceptos. ℹ️ Incluye tolerancias específicas para distintos tipos de bebidas alcohólicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1045/1990 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de julio de 1990 - **Materias**: Etiquetado, bebidas alcohólicas, protección del consumidor, normativa europea - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1045/1990, la regulación del etiquetado de bebidas alcohólicas en España se basaba en normativas estatales y europeas, como la Directiva 87/250/CEE, que establecía tolerancias para la indicación del grado alcohólico. El Real Decreto 1122/1988 ya exigía la indicación del alcohol en bebidas con más del 1,2% de contenido. Este nuevo real decreto armoniza la legislación nacional con la europea, garantizando una mayor transparencia y coherencia en el etiquetado, lo cual es relevante para la protección del consumidor y la aplicación uniforme de las normas en el mercado interno y en la Unión Europea.

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