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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.

BOE-A-1998-29658Publicada: 23/12/1998Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2668/1998 establece el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, regulando su estructura, funciones, régimen patrimonial, contable y presupuestario, así como su relación con las Administraciones Públicas. 2. **CONTEXTO** La Ley 13/1998 crea el Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos con funciones de regulación y vigilancia en el sector. El Real Decreto 2668/1998 desarrolla dichas funciones, siguiendo los principios de la Ley 6/1997 sobre la organización de la Administración General del Estado. La norma se promulga tras la aprobación de la Ley 13/1998 y se somete a la autorización del Consejo de Estado y a la deliberación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, regulando su régimen jurídico, organización, funciones y relaciones con otras instituciones. El texto establece que el Comisionado se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones públicas, sometiéndose al artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En materia de presupuestos, el Real Decreto establece que el régimen presupuestario del Comisionado será el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria para los Organismos autónomos. El Comisionado elaborará anualmente un anteproyecto de presupuestos con la estructura que señale el Ministro de Economía y Hacienda, remitiéndolo a su Departamento para su elevación al Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales como parte de los Presupuestos Generales del Estado. Además, el régimen de las modificaciones presupuestarias será el establecido para los Organismos autónomos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en las sucesivas leyes anuales de presupuestos. En cuanto a la contabilidad y el control, el Real Decreto establece que el Organismo autónomo estará sometido al régimen de contabilidad pública. Además, estará sometido a control financiero por la Intervención General de la Administración del Estado a través de la correspondiente Intervención Delegada, en la forma prevista en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria para los Organismos autónomos. También estará sometido al control externo ejercido por el Tribunal de Cuentas conforme a la legislación vigente. El Organismo autónomo estará también sometido a inspección a cargo de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda en los términos establecidos en el artículo 43.2 y 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda. El Real Decreto establece que el Comisionado se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones públicas, sometiéndose al artículo 49 de la Ley 6/1997. Además, se establece que el Comisionado tendrá un régimen de contratación conforme a las normas generales de contratación de las Administraciones públicas, lo que garantiza la transparencia y la igualdad en el proceso de contratación. El Real Decreto también establece que el Comisionado tendrá un régimen de contratación conforme a las normas generales de contratación de las Administraciones públicas, lo que garantiza la transparencia y la igualdad en el proceso de contratación. Además, se establece que el Comisionado tendrá un régimen de contratación conforme a las normas generales de contratación de las Administraciones públicas, lo que garantiza la transparencia y la igualdad en el proceso de contratación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2668/1998 establece el Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos, regulando su organización, funciones y régimen contable y presupuestario. La norma garantiza la transparencia en el proceso de contratación y establece mecanismos de control financiero y externo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Comisionado**: Se establece el Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos con funciones de regulación y vigilancia. ⚠️ **Régimen de contratación**: El Comisionado se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones públicas. 📋 **Presupuestos y contabilidad**: El Comisionado debe elaborar anualmente un anteproyecto de presupuestos y estar sometido al régimen de contabilidad pública. ℹ️ **Control financiero y externo**: El Comisionado está sujeto a control financiero por la Intervención General y al control externo del Tribunal de Cuentas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2668/1998 - **Tipo**: Estatuto - **Fecha**: 11 de diciembre de 1998 - **Materias**: Mercado de tabacos, contratación pública, presupuestos, contabilidad, control financiero - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 2668/1998, el sector del tabaco en España estaba regulado principalmente por normas estatales y, en menor medida, por normativas autonómicas, sin un marco específico para el Organismo autónomo Comisionado. La Ley 13/1998 estableció la creación de este órgano, pero fue el Real Decreto 2668/1998 quien detalló su estructura y funciones, alineándose con los principios de la Ley 6/1997 sobre la organización de la Administración General del Estado. Este marco fue importante para garantizar una regulación uniforme y eficiente del mercado del tabaco, integrando el órgano dentro del sistema estatal, con autonomía pero bajo control institucional.

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