Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrumento de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, hecho en Nueva York el 6 de octubre de 1999.

BOE-A-2001-15664Publicada: 09/08/2001Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento es el Instrumento de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, firmado por España en 2000 y entrado en vigor en 2001. 2. **CONTEXTO** España ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 2000, como parte de su compromiso internacional con los derechos de la mujer. Este Protocolo fue aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2000 y entró en vigor en 2001. España se comprometió a cumplir y hacer cumplir las obligaciones derivadas de dicho instrumento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Instrumento de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue aprobado por el Rey de España, Juan Carlos I, el 29 de junio de 2001. Este acto legal establece que España acepta y se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del Protocolo, incluyendo la creación de un Comité de Expertos que supervisará el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados Partes. El Protocolo Facultativo fue firmado en Nueva York el 6 de octubre de 1999 y entró en vigor el 22 de diciembre de 2000. Para España, el Protocolo entró en vigor el 6 de octubre de 2001, según lo establecido en su artículo 16. El Protocolo establece que los Estados Partes deben informar periódicamente al Comité sobre el progreso en la implementación de las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer. Además, el Protocolo permite a los Estados Partes presentar reservas o declaraciones, como en el caso de Bangladesh, que declara no asumir las obligaciones derivadas de los artículos 8 y 9 del Protocolo. En el caso de España, no se presentaron reservas, lo que indica su compromiso pleno con el contenido del Protocolo. El Protocolo Facultativo se basa en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que fue aprobada en 1979 y entró en vigor en 1981. El Protocolo Facultativo amplía las obligaciones de los Estados Partes al permitir la creación de un mecanismo de supervisión y seguimiento, así como la posibilidad de presentar informes periódicos. El Protocolo Facultativo también establece que los Estados Partes deben facilitar la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones y garantizar su acceso a la educación, la salud, el empleo y otros derechos fundamentales. Además, el Protocolo Facultativo permite a los Estados Partes presentar declaraciones o reservas, lo que puede afectar el alcance de sus obligaciones. En el caso de España, no se presentaron reservas, lo que indica su compromiso pleno con el contenido del Protocolo. El Protocolo Facultativo también establece que los Estados Partes deben facilitar la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones y garantizar su acceso a la educación, la salud, el empleo y otros derechos fundamentales. Además, el Protocolo Facultativo permite a los Estados Partes presentar informes periódicos al Comité de Expertos, lo que permite un seguimiento continuo del cumplimiento de las obligaciones asumidas. El Protocolo Facultativo también establece que los Estados Partes deben facilitar la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones y garantizar su acceso a la educación, la salud, el empleo y otros derechos fundamentales. Además, el Protocolo Facultativo permite a los Estados Partes presentar informes periódicos al Comité de Expertos, lo que permite un seguimiento continuo del cumplimiento de las obligaciones asumidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Instrumento de Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue aprobado por España en 2001. España se comprometió a cumplir y hacer cumplir las obligaciones derivadas del Protocolo, incluyendo la creación de un Comité de Expertos y la presentación de informes periódicos. No se presentaron reservas, lo que indica el compromiso pleno de España con el contenido del Protocolo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ España ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el 29 de junio de 2001. ⚠️ El Protocolo entró en vigor para España el 6 de octubre de 2001. 📋 España no presentó reservas, lo que indica su compromiso pleno con el contenido del Protocolo. ℹ️ El Protocolo Facultativo permite la creación de un Comité de Expertos y la presentación de informes periódicos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Instrumento de Ratificación - **Fecha**: 29 de junio de 2001 - **Materias**: Derechos humanos, igualdad de género, discriminación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, los Estados no tenían un mecanismo obligatorio para supervisar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de igualdad de género. A nivel estatal, las leyes y políticas variaban significativamente entre las Comunidades Autónomas (CCAA), lo que generaba desigualdades en la protección de las mujeres. A nivel europeo, la Unión Europea (UE) había establecido marcos normativos, pero sin un sistema de supervisión vinculante. La importancia del Protocolo radica en que impone un mecanismo obligatorio de supervisión internacional, fortaleciendo el compromiso de los Estados Partes con la eliminación de la discriminación de género.

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